Esta Superintendencia viene en reemplazar lo instruido en la letra d) del numerando
N° 2 del Ordinario N° 53660, de 17 de noviembre de 2002, por lo siguiente:
d) Para evitar el uso indebido del subsidio de cesantía regulado en el D.F.L N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y mientras no se implemente
otro sistema, se deberá requerir al mismo solicitante una declaración jurada simple
de que no se encuentra afecto al seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728,
la que podrá efectuarse en el mismo formulario de solicitud del beneficio o en un
documento anexo