Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Ha recurrido a esta Superintendencia la representante legal de la una empresa , solicitando
se deje sin efecto la sanción decretada por esa COMPIN, consistente en que esa empresa
reembolse el monto correspondiente al subsidio por incapacidad laboral pagado a una
trabajadora, en virtud de su licencia médica N° 10172802.
Expresa que la resolución en comento habría tenido su origen en una enmendadura involuntaria
en el lugar de la fecha, a pesar de haber sido presentada dentro del plazo reglamentario.
Acompaña notificación de sanción, y fotocopia de licencia aludida.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 56 del D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece
que "el Servicio de Salud o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas
fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos
hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido,
siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos".
El inciso segundo de la norma en comento agrega que en estas circunstancias será responsabilidad
del empleador o entidad encargada, pagar el equivalente al beneficio que legalmente
corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.
En la especie y de acuerdo con lo manifestado por la empresa empleadora, la enmendadura
tuvo su origen en un error cometido por el funcionario a cargo, situación que, al
no estar fehacientemente comprobada, no puede ser considerada como un acto de adulteración
por parte del empleador, no resultando posible aplicar el artículo 56 del D.S. N°3,
antes referido.
En consecuencia, conforme a los antecedentes tenidos a la vista en la especie sólo
tuvo lugar una enmendadura y no un acto de adulteración, por lo que procede que esa
COMPIN deje sin efecto la aplicación a la empleadora de la sanción de reembolso establecida
en el artículo 56 del D.S. N°3
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; D.S. Nº 102,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.646