Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Ley N° 16395
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN de Región Metropolitana,
que redujo a 7 días el período de su licencia médica Nº 29668874 emitida inicialmente
por 15 días a contar de 11 de abril de 2010 y rechazó la licencia N° 30096725, extendida
por 15 días a contar de 26 de mayo de 2010.
Según consta al pie del documento, esa COMPIN redujo y rechazó las licencias en cuestión
por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito consideró que
el período de reposo prescrito en las licencias no se encontraba justificado, por
cuanto no se acreditó enfermedad grave en lactante más allá del tiempo de reposo que
le fue autorizado.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia,
confirma lo obrado por la COMPIN respectiva.
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; D.S. Nº 102,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.646