Dictamen 22079-2004
Esa Caja ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento respecto de la
situación de un trabajador, quien invocó como causante de asignación familiar a su
nieto, cuya tuición le fue otorgada mediante sentencia de 10 de marzo de 2003, del
Juzgado de Menores XX.
Entre los antecedentes se acompaña certificado de tuición del Tribunal y el de nacimiento
del menor, con la sub-inscripción de que su tuición fue entregada a sus abuelos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala a las personas que
pueden ser invocadas como causantes de asignación familiar, entre los que no se encuentran
los menores bajo tuición, situación que no fue modificada por la Ley N° 19.620, la
que incorporó al beneficio para las personas naturales que tengan menores a su cargo
por resolución judicial, en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de
la Ley N° 16.618, lo que no se extiende a los tutores.
Asimismo, la a Ley N° 19620 da derecho a invocar como causante de asignación familiar
a los menores cuyo cuidado personal se ha confiado a quienes han manifestado al tribunal
su voluntad de adoptarlo, lo que tampoco es aplicable en el caso ya que no se trata
de un proceso de adopción.
Sin embargo, en la especie, el trabajador solicita que se le reconozca como causante
de asignación familiar a un menor que es su nieto, quien puede tener la calidad de
causante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150,
que señala que son causantes "Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o
abandonados por éstos..."
El reglamento del citado texto legal, contenido en el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, señala en el artículo 4° letra c) que : "Serán causantes
de asignación familiar: Los nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados
por éstos, en los términos de la letra precedente. Se entenderá por nietos y bisnietos
abandonados, aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención."
Asimismo, el inciso cuarto del artículo 25 del D.S. N°75, señala que "El abandono
en su caso, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de asistente
social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones
pagadoras."
Sin embargo, y en relación a la forma de acreditar el abandono, esta Superintendencia
ha resuelto por ejemplo, mediante los ordinarios citados en concordancias que si la
Tuición fue otorgada porque los padres no viven con el menor, éste debe considerarse
abandonado por sus progenitores y en tal caso, la sentencia que otorgó la tuición
servirá para acreditar el abandono.
Por ende, en la especie, de entenderse que el menor se encuentra abandonado por sus
padres, el trabajador puede invocar al menor en calidad de nieto abandonado por ambos
padres, constituyendo la sentencia de tuición la forma de acreditar el abandono.