1.- Mediante presentación de la suma, se ha dirigido Ud. ante esta Superintendencia,
solicitando se analice la determinación de la pensión de viudez que le concedió el
Organismo mutual -originada por el fallecimiento de su cónyuge el 12 de febrero de
2004-, ya que no se encuentra conforme con el monto que se le ha calculado, por cuanto,
a su juicio, los valores de las remuneraciones con las cuales se determinó este beneficio
no habrían sido objeto de reajuste alguno previo a su pago.
2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del
procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión
de viudez y su valor inicial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo verificar que, de conformidad con los antecedentes que se han tenido
a la vista, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la aludida
Entidad para determinar el beneficio al cual tuvo derecho, serían correctos.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
- Por Resolución N°SP-008-2004, de 20 de agosto de 2004, el ya señalado Instituto
le otorgó una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente,
a raíz de un accidente del trabajo que le ocurrió a éste el 12 de febrero de 2004,
por un monto inicial de $89.868 mensuales, a partir precisamente de esta última fecha.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 26 y en el artículo 44 de la citada Ley
N°16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas por el causante
en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente (febrero de 2004),
correspondiendo en este caso al período comprendido entre agosto de 2003 y enero de
2004.
Enseguida, estas remuneraciones se deflactaron según el artículo 4° del DL. N°3.501,
de 1980, es decir, se les aplicó el factor 1,182125 perteneciente a trabajadores afiliados
a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y luego se amplificaron de acuerdo
a lo dispuesto por el inciso quinto del indicado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto
es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al ingreso
mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que fueron percibidas hasta
la data a partir de la cual se estableció el derecho al pago de la pensión (febrero
de 2004), generando un sueldo base mensual de $256.765. Atendido que el señalado artículo
44 de la Ley N°16.744 dispone que la cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad
o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente
al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado
totalmente, en la especie, en una primera etapa debió obtenerse el 70% del referido
sueldo base mensual, el que alcanzó a $179.736, para luego determinar la pensión de
viudez, que correspondía al 50% de dicha cantidad, ascendiendo este beneficio inicial
a $89.868 mensuales, a contar del 12 de febrero de 2004, que la referida Mutualidad
constituyó y pagó correctamente por la cantidad líquida de $470.826, que involucró
el período 12 de febrero a 31 de julio de 2004.
Finalmente, sólo es posible precisarle que con la dictación de la Ley N°19.953, publicada
en el Diario Oficial de 26 de junio del presente año, donde a través de su artículo
1° se introducen algunas modificaciones en la forma de cálculo de este tipo de beneficios,
en la especie, a contar del 1° de septiembre de 2004, su pensión de viudez no puede
ser inferior al 55% de la pensión del causante o de la que le habría correspondido
percibir, de manera que, a partir de la referida fecha, su beneficio debió aumentar
a $98.855 mensuales, sin perjuicio que a contar del 1° de diciembre del año en curso,
tiene que reajustarse en un 2,48%.
- Por tanto, resulta del caso concluir que lo obrado por el Instituto recurrido para
determinar la pensión de viudez a que tiene derecho, se ajusta a las disposiciones
legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista, entendiendo esta
Superintendencia debidamente atendida su presentación.