Dictamen 8955-2004
Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, planteando la situación de un
trabajador de la Undécima Región, quien tiene la tuición judicial de un nieto de 8
años de edad, por resolución del Juzgado de Puerto Aysén, a quien la Caja de Compensación
de Asignación Familiar le habría negado la autorización de carga familiar por dicho
menor, argumentando que la calidad de tutor no confiere derecho a asignación familiar.
Expresa que ha tomado conocimiento de jurisprudencia de este Organismo que señala
que de acuerdo a la normativa del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los menores bajo tuición no están considerados como causantes
de asignación familiar, materia de la cual discrepa por cuanto expresa que la ley
no debe interpretarse en el sólo sentido literal de su palabras, sino que debe tenerse
en consideración el espíritu del legislador, el que obviamente ha querido proteger
a los menores.
Por último señala que en la especie, el menor no solamente está bajo la tuición del
trabajador, sino que además, es su nieto.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no considera a los tutores
como beneficiarios de asignación familiar por los menores que tienen bajo tuición,
y que esa situación no fue modificada por la Ley N° 19.620, que le otorgó el beneficio
a las personas naturales que tengan a su cuidado personal menores por resolución judicial,
en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618, lo que
no se extiende a los tutores, ya que ésta es una figura legal distinta.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la presentación, el trabajador tendría la
calidad de abuelo del menor que se quiere reconocer como causante de asignación familiar,
por lo que debe tenerse presente que de acuerdo al artículo 3° letra c) del D.F.L.
N° 150, son causantes " Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados
por éstos..."
Por tanto, el trabajador podría reconocer como carga familiar a su nieto, siempre
que este sea huérfano o abandonado por ambos padres.
En la especie, si la tuición fue otorgada justamente porque los padres no viven con
el menor, el menor puede considerarse abandonado por sus progenitores, caso en el
cual la sentencia que otorgó la tuición serviría par acreditar el abandono.
Por lo expuesto, procede que esa Caja de Compensación revise la situación del interesado
requiriéndole la documentación pertinente, y de darse cumplimiento a todos los requisitos
legales, reconozca la calidad de causante del menor, en condición de nieto abandonado,
dando cuenta de lo que se resuelva a este Organismo.