1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia en contra de lo resuelto por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción de la SEREMI de Salud del Bío Bío, que
habría confirmado el rechazo de la ISAPRE de las siguientes licencias médicas otorgadas
por patología psiquiátrica:
N° 15882785, emitida por 30 días, a contar del 13 de julio de 2005.
N° 15891849, emitida por 30 días, a contar del 12 de agosto de 2005.
N° 16140537, emitida por 30 días, a contar del 11 de septiembre de 2005.
N° 16153201, emitida por 30 días, a contar del 11 de octubre de 2005.
En efecto, indica que la ISAPRE, demoró el pago del subsidio por incapacidad laboral,
relatando toda la tramitación a que ha sido sometido para obtener el pago de este
beneficio y lo que ha motivado su reclamo por la demora de la aludida ISAPRE en efectuar
dicho pago.
Posteriormente, ha informado que se han autorizado las licencias médicas correspondientes
al período que discurrió entre el 31 de diciembre de 2004 y el 9 de noviembre de 2005,
haciendo presente que recibió la notificación de despido por parte de la I. Municipalidad
de Lota cuando estaba con reposo, demandando a su ex empleador ante los Tribunales
Laborales por el pago de una indemnización por años de servicios y horas extraordinarias.
Asimismo, adjunta el dictamen N° 5.953, de 14 de noviembre de 2005, mediante el cual
la Contraloría Regional del Bío Bío señaló que Ud. tuvo la condición de empleado de
la Municipalidad aludida, contratado de acuerdo con el Código del Trabajo.
Posteriormente, Ud. ha informado que la ISAPRE le pagó el subsidio por incapacidad
laboral derivado de todas las licencias médicas que le fueron otorgadas, reclamando
nuevamente por la demora en el pago.
Finalmente, Ud. solicita que se aclare cuál entidad debía pagarle el subsidio por
incapacidad laboral, toda vez que tanto la ISAPRE como la Municipalidad afirmaban
que no les correspondía, atendido que habrían suscrito un convenio de pago de subsidio.
2.- Consultada la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción de la
SEREMI de Salud del Bío Bío, ha informado que las licencias médicas N°s. 15882785,
15891849, 16140537 y 16153201 antes mencionadas han sido autorizadas, mediante las
Resoluciones N°s. 3.425, de 24 de agosto de 2005 y 5.740, de 26 de diciembre de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, según el dictamen
N° 5.953, de 14 de noviembre de 2005, la Contraloría Regional del Bío Bío señaló que
Ud. tuvo la condición de empleado de la Municipalidad contratado de acuerdo con el
Código del Trabajo.
Agrega dicho dictamen que cuando estos funcionarios cesan estando con licencia médica,
continuarán percibiendo el subsidio por incapacidad laboral hasta el vencimiento del
plazo por el cual se concedió, independientemente que el término de la relación laboral
se produzca antes de esa fecha.
Prosigue dicho dictamen señalando que, tratándose de prórrogas, si el origen de éstas
es una misma enfermedad, en la medida que fueran concedidas consecutivamente y sin
solución de continuidad, configuran de un modo especial un solo permiso para los fines
del artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, pues el objeto que se persigue en este caso es la curación del cuadro patológico
que afecta al funcionario.
4.- Ahora bien el personal contratado por una Municipalidad afecto al Código del Trabajo,
tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral temporal, cuando se les autoriza
el reposo otorgado por una licencia médica el cual, a menos que exista un convenio
entre el empleador y la entidad previsional de salud, debe ser pagado por esta última.
En efecto, el Artículo 19° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social establece que el pago de los subsidios corresponde a la entidad que
deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante.
En la especie, no consta que existiera algún convenio entre la I. Municipalidad de
Lota y la ISAPRE, en conformidad con el aludido artículo 19.
Por tanto, en caso de haberse suscrito dicho convenio, el empleador, en este caso,
la I. Municipalidad de Lota, debía pagarle el subsidio, recuperando su monto en conformidad
al convenio suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia puede señalar que en general ha
resuelto, entre otros, mediante el oficio N° 11.185, de 23 de octubre de 1995, que
cuando la relación laboral termina y como el convenio sólo opera respecto de los trabajadores
de la entidad empleadora, no resulta aplicable respecto de licencias médicas continuadas
de ex trabajadores.
5.- Ahora bien, respecto a su reclamo relativo a la demora en el pago de los subsidios,
esta Superintendencia no es competente para pronunciarse en esta materia, toda vez
que no fiscaliza a la Municipalidad ni a las ISAPRES.
Sin embargo, puede informarle que el Decreto N° 168, publicado en el Diario Oficial
el 16 de marzo de 2006, de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social,
modificó el artículo 44 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, estableciendo
que, en el evento que la ISAPRE no cumpliere lo resuelto por la COMPIN, el cotizante
podrá solicitar el pago del subsidio por incapacidad laboral a la Superintendencia
de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la Ley
N°18.933, hasta el monto del subsidio adeudado, pagándolo de inmediato.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendido su reclamo