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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- En el evento que la Isapre no cumpliere
lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el
pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva
la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº
18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de
inmediato.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
26/04/2006 Dictamen 19755-2006 Licencias médicas   DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19DS 3 de 1984 Minsal, artículo 44Ley 18.933, artículo 26