Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar, por haberle negado el derecho al bono de natalidad,
por un niño en proceso de adopción, el cual le fue entregado por resolución judicial
para su cuidado personal. Dicha resolución indica que el menor es causante de asignación
familiar y en tal calidad, podrá acceder a los beneficios previstos en las Leyes N°18.469
y 18.933, según el caso, y otros que les correspondan conforme la establece el artículo
19 de la Ley N° 19.620, Ley de Adopción.
Señala que el certificado de nacimiento del menor aún no tiene sus apellidos debido
a que se encuentra en tramitación la solicitud de adopción. Sin embargo, la Caja comete
flagrante discriminación entre los niños nacidos del vientre y los hijos adoptados,
infringiendo el derecho constitucionalmente protegido de la igualdad ante la ley.
Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que al recurrente se le comunicó
telefónicamente los motivos legales que se tuvieron en consideración para proceder
a negar el otorgamiento del beneficio solicitado y por tratarse de una materia de
interpretación jurídica, remite copia del informe del Sr. Fiscal.
Sobre el particular, cabe señalar que el Beneficio de Natalidad, su definición y requisitos
de procedencia se encuentran establecidos en el Reglamento Particular de Prestaciones
Adicionales de la aludida Caja, que en su artículo 18 señala al respecto: "el beneficiario
que acredite el nacimiento de un hijo tendrá derecho a una asignación, cuyo monto
será fijado por el Directorio." Conforme lo expresa el citado cuerpo reglamentario,
el solicitante deberá acompañar un certificado de nacimiento del menor, causante del
beneficio y un certificado que acredite ser trabajador de una empresa adherente.
El certificado del menor no figuraba con sus apellidos al momento de impetrar el beneficio,
según lo indica en su presentación.
La Ley N°19.620, relativa a normas de sobre Adopción de Menores, prescribe en su Título
II los procedimientos previos de adopción, entre los cuales se establece la declaración
de susceptibilidad de adopción de un menor. Por su parte, el artículo 19 del mencionado
texto legal, autoriza al juez que conoce de la causa a entregar el cuidado personal
del menor a quienes hayan manifestado su voluntad de adoptarlo y señala que tales
menores serán causantes de asignación familiar y en tal calidad, podrán acceder a
los beneficios previstos en las Leyes N°18.469 y 18.933, según el caso, y otros que
les correspondan.
En caso de ser favorable la sentencia de adopción para los solicitantes, el Juez ordenará,
entre otras medidas, que se remitan los antecedentes a la Oficina de Registro Civil
e Identificación del domicilio de los adoptantes, a fin de que practique una nueva
inscripción de nacimiento del adoptado como hijo de los adoptantes.
En consecuencia, en la especie, por no haberse dictado aún sentencia en el proceso,
no se han practicado las inscripciones pertinentes y, por tanto, no es posible acreditar
los requisitos para acceder al beneficio de natalidad que entrega la referida Caja
de Compensación, concretamente no se ha acreditado la calidad de hijo del menor, respecto
del recurrente.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la Caja, rechazándose la reclamación
interpuesta.