Dictamen 51954-2006
La Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social solicitó a esta
Superintendencia la revisión de la situación de un ex trabajador de una Sociedad de
Demoliciones quien mediante carta recibida en dicha Secretaría el 3 de octubre de
2005, solicitó el pago de las asignaciones familiares que le corresponden por su cónyuge
e hijo, entre octubre de 2003 y el 19 de agosto de 2005, ya que por todo ese período
solamente se le pagaron $7.228.
Mediante el Ordinario N° 17650, de 13 de abril de 2006, esta Superintendencia resolvió
que a esa Caja le correspondía asumir el pago directo de las asignaciones familiares
del interesado del período comprendido entre el 20 de mayo de 2003 al 5 de agosto
de 2005, en el entendido que como esas asignaciones no fueron compensadas por la Sociedad
empleadora, tampoco fueron pagadas por dicha empresa al trabajador.
Sin embargo, se hizo presente que conforme a un documento tenido a la vista, el contrato
de trabajo con la sociedad empleadora era desde antes de esa fecha, pero como este
Organismo no disponía del antecedentes relativos a la fecha en que su cónyuge e hijo
adquirieron la calidad de causantes de asignación familiar, se instruyó a esa Caja
verificar si corresponde pagar las asignaciones familiares anteriores al 20 de mayo
de 2003.
Al respecto, esa Caja ha informado que a las cargas tienen fecha de inicio el 20 de
mayo de 2003, debido a que en la solicitud de autorización de las mismas, presentada
el 27 de octubre de 2003, el trabajador indicó esa fecha como de inicio del contrato
de trabajo. Sin embargo, conforme a los nuevos antecedentes podrían pagarse asignaciones
familiares retroactivas, hasta 5 años para atrás.
Expresa que en el caso de la cónyuge, desde la fecha de celebración del matrimonio,
20 de abril de 2001 y en el caso del hijo, desde la fecha de su nacimiento, ocurrida
el 1° de mayo de 2001.
Agrega que las cargas podrán pagarse en forma retroactiva, siempre que el trabajador
proporcione la información de las rentas conforme a las cuales se determina el tramo
en que se debe pagar el beneficio, lo que debe acreditar con un certificado de la
A.F.P..
También señala que para efectos de aplicar el plazo de prescripción de 5 años a las
mensualidades de las asignaciones familiares, se estará a la fecha en que el interesado
acompañe los antecedentes que permitan establecer el tramo respectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que concuerda con
lo señalado por esa Caja en cuanto a que habiendo tenido el interesado la calidad
de trabajador dependiente de la Sociedad de Demoliciones desde el 20 de mayo de 1998,
por lo que pudo invocar como cargas a su cónyuge e hijo, a contar del 20 de abril
y 1° de mayo de 2001, fechas de celebración del matrimonio y de nacimiento, respectivamente.
En todo caso, lo anterior es válido, si dichos causantes cumplen los demás requisitos
legales, es decir, que hayan vivido a expensas del beneficiario y que no hayan disfrutado
de una renta cualquiera fuera su origen igual o superior al 50% del ingreso mínimo.
Para acreditar estos requisitos, esa Caja deberá requerir las declaraciones juradas
que corresponden..
Respecto de la determinación del tramo del monto de las asignaciones familiares que
se deban pagar en forma retroactiva, se deben establecer los ingresos del trabajador,
con un certificado de cotizaciones de la A.F.P., o bien con los antecedentes de que
disponga esa Caja de las remuneraciones por las cuales se le efectuaron cotizaciones
ante dicha entidad, y en ambos casos, solicitando al trabajador una declaración de
otros ingresos o de no haberlos tenido, en su caso.
En cambio, esta Superintendencia difiere de lo señalado por esa Caja de que para efectos
de la aplicación del plazo de prescripción de 5 años a las mensualidades, se tenga
que estar a la fecha en que el interesado acompañe los antecedentes respecto de sus
ingresos, ya que para todos los efectos debe entenderse que el interesado solicitó
el derecho el 3 de octubre de 2005, fecha de ingreso del reclamo a la Secretaría Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/10/2009 | Dictamen 51954-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación | Ley N° 16.744 |