1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Mutualidad ha calificado como no laboral las molestias que presentó
el 17 de octubre de 2006 y que estima se derivaría del accidente laboral que sufrió
el 6 de octubre del año 2006.
Acompaña fotocopia de certificado médico emitido por el profesional, don XX y resolución
de la citada Mutualidad.
2.- Requerido al efecto, la Mutualidad informó que Ud. ingresó a su sede de XX el
6 de octubre de 2006, al ser colisionado el furgón en que se dirigía a su domicilio
y recibió las primeras atenciones, donde constataron contusiones múltiples de carácter
leve. Fue hospitalizada para observación hasta el día 8 del mismo mes y año, fecha
en que se le dio de alta y se la citó a control para el 10, oportunidad en que se
le dio de alta a su trabajo, por encontrarse asintomática.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2006, Ud. se presentó con dolor dorsolumbar persistente
y luego de las radiografías correspondientes, se determinaron discopatías dorsales
bajas severas y a nivel lumbar, una discopatía L5/S1 y defecto de arco posterior,
compatible con patologías de carácter degenerativo que no constituyen secuela del
accidente sufrido, por lo que se le derivó a su sistema de salud previsional común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico,
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que Ud. consultó en el Instituto
de Seguridad del Trabajo el día 17 de octubre de 2006, por un cuadro de "Cervicodorsalgia",
el que si se puede considerar como secuela de su accidente laboral, acaecido el 6
de octubre del mismo año, en el cual sufrió Contusiones múltiples, con compromiso
de partes blandas cervicales. Sin embargo este es un episodio agudo, de una duración
de 15 a 20 días posterior al accidente, las lesiones óseas de columna que presenta
son de origen común y de carácter degenerativo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Mutualidad toda vez que la fase
aguda del cuadro clínico antes descrito fue debidamente cubierta por los beneficios
respectivos de la Ley N° 16.744, ya que sólo ella se derivó del accidente laboral
de la especie.