Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, exponiendo que no comparte lo
obrado en su caso por la Mutualidad.
Señala que la secretaría de esa Comisión Regional la ha indicado que "...no recibe..."
sus antecedentes, "...porque no acepta hacer los exámenes médicos requeridos con el
actual sistema Peeca, (en Rancagua está Audimed, que cobra al paciente $ 200.000 (doscientos
mil pesos) por el estudio seriado de audiometrías e informe médico.".
Adjunta, fotocopia de: Certificado emitido por el médico, audiometría y carta de solicitud
de evaluación.
Requerida esa Comisión Regional, informó, en síntesis, que en esa Región el único
Centro adscrito al PEECA, es el centro privado "Audimed" y que el caso de los "...trabajadores
inactivos, sin empresas empleadoras, ni organismos empleadores vigentes...", no lo
contempla el D.S. N° 101, mediante Decreto N° 73 y Circular N° 2296, de 11 de mayo
de 2006.
Sobre el particular, este Organismo debe hacer presente que, en conformidad con lo
establecido por el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable
que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando
éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
En virtud de lo anterior y tal como lo ha señalado esta Entidad, la calidad de trabajador
activo no es condicionante para el otorgamiento de las prestaciones que establece
la Ley N° 16.744, siendo menester que la enfermedad profesional se haya producido
en " trabajos que entrañan el riesgo respectivo".
También debe puntualizarse que el artículo 58 de la Ley N° 16.744, prescribe en su
parte pertinente que, tratándose de enfermedades profesionales, la declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes corresponde a las Comisiones
de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN.
Conforme lo anterior, ha procedido que en este caso el interesado se haya dirigido
a esa COMPIN, a fin de solicitarle que se estudien sus antecedentes y se fije el grado
de incapacidad que pudiere presentar a consecuencia de la patología auditiva que menciona.
Cumpliendo lo señalado, esa COMPIN ha debido citar al afectado para efectuar el correspondiente
estudio, analizar sus antecedentes médicos y ocupacionales, solicitando los mismos
(antecedentes) a los organismos administradores a los que haya estado afiliado durante
su vida laboral. Sin perjuicio de ello, los referidos exámenes y cualquier otro antecedente
que diga relación con su vida laboral, pueden ser requeridos por el interesado, con
el objeto de acompañarlos ante la citada Comisión Médica.
En cuanto a la realización del estudio de la posible enfermedad del caso, corresponderá
que sea realizado por el correspondiente organismo administrador al que haya estado
afiliado el interesado para los efectos de la Ley N° 16.744 y en lo que refiere a
las audiometrías, dicho organismo las puede efectuar en sus propios centros médicos,
o bien, encargar su realización a otras entidades públicas o privadas, debiendo éstos,
en todo caso, estar adscritos al Peeca (Programa de Evaluación Externa de la Calidad
de los Centros Audiométricos), según las pautas que se contienen en el Oficio Ord.
N° 3.777, de 2004.
Con todo, menester es precisar que todos los procedimientos tendientes a determinar
el origen común o profesional de la afección de que se trate, como asimismo, los trámites
tendientes a fijar el grado de incapacidad que se presente, no tienen costo alguno
para la persona que los solicita (artículo 76 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social).
Por lo tanto y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo
estima atendida la presentación del interesado, debiendo tanto esa Entidad como la
Mutualidad atenerse a las pautas referidas, a fin de resolver la situación de que
se trata y, por ende, efectuar los exámenes necesarios, declarar la patología auditiva
que pudiere presentar el interesado y fijar el grado de invalidez que existiere por
dicha causa.