Destinatario: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REGION
METROPOLITANA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 18.987; Ley N° 19.152
Ud. recurrió a esta Superintendencia exponiendo que don Luis Berger, Presidente de
la Unión comunal de Clubes de Adultos Mayores de la Comuna de San José de Maipo, ha
consultado respecto a la razón que existe para que un segmento importante de la población
del país, que percibe sueldo mínimo, no pueda acceder al monto mayor que se concede
por concepto de Asignación Familiar. Ello según se desprende del documento que acompaña.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 1° de
la Ley N°18.987, modificado por el artículo 21 de la Ley N° 19.985, estableció la
diferenciación por tramos para el monto de la asignación familiar que tiene por objeto
otorgar un beneficio de mayor monto a las personas de más escasos recursos, en tanto
que en el otro extremo, por sobre un cierto rango de ingresos, el legislador priva
del monto pecuniario de la asignación familiar al beneficiario, no obstante lo cual
dichos afiliados y sus causantes mantienen la calidad de tales para los demás efectos
legales.
Por su parte el artículo 2° de la Ley N°18.987, establece que para determinar el valor
de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso
mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o
del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante
el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente
anterior a aquél en que se devengue asignación, siempre que haya tenido ingresos a
lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente
de ingresos, deben considerarse todas ellas.
En consecuencia, de acuerdo a la normativa legal vigente efectivamente los beneficiarios
de menores ingresos, perciben el monto máximo de la Asignación Familiar.
Por lo demás, así se señala claramente en el documento que se acompaña a su presentación,
en el cual se indica que percibirán $4.126.- por carga, los beneficiarios cuyo ingreso
mensual no exceda de $128.445.-. Este monto baja en la medida que los ingresos del
beneficiario son mayores, para quedar en cero cuando los referidos ingresos son superiores
a $392.387.-. Cabe hacer presente que estos son los valores vigentes a contar del
1° de julio de 2006, y fueron establecidos por el artículo 20 de la Ley N°20.079.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N°18.987, para determinar
el ingreso mensual deben considerarse todos los ingresos con que cuente el beneficiario.
Por ello, el hecho que una persona que percibe el ingreso mínimo, sin embargo no tenga
derecho al monto máximo de la Asignación Familiar, pudiera deberse a que al sumar
otras fuentes de ingreso para los efectos de determinar su ingreso mensual, quede
en un tramo diferente en relación al valor del citado beneficio.