Dictamen 35810-2008
1.- El interesado , recurrió a esta Superintendencia exponiendo que se le ha negado
el pago directo de las asignaciones familiares que reclama, por falta de firma de
su ex empleador. Al respecto, manifiesta que su ex empleador se encuentra inubicable,
y que el actual dueño de la empresa, no se hizo cargo de las deudas anteriores.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que atendido el tiempo transcurrido
sin resolver el problema planteado, procede que esa Caja cite al interesado a objeto
de evaluar los antecedentes que presente y decida a la brevedad posible si le corresponde
el pago directo de asignación familiar.
Para tales efectos se hace presente que el domicilio actual del interesado se sitúa
en Antofagasta.
Cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. N°
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, como Organismos Administradores del beneficio en cuestión,
por regla general sólo tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el
pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta
Superintendencia por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago
directo por parte del órgano administrador del beneficio.
En la especie, esa Caja deberá verificar, con los antecedentes que le presente el
trabajador, si concurren los requisitos para que proceda el reconocimiento de las
cargas que solicita y una vez verificado que su ex empleador no compensó las cargas,
proceda al pago directo de las mismas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/09/2001 | Dictamen 35810-2001 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil |