Dictamen 55632-2008
1.- Doña, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado
por esa Comisión a su licencia médica N°2-23765414, emitida el 29 de abril de 2008,
Tipo 1, diagnóstico "Síndrome Ulceroso, úlcera duodenal" por 12 días a contar del
29 de abril de 2008, por presentación fuera de plazo.
Expone que su esposo acudió el mismo día en que se extendió la licencia médica, esto
es, el 29 de abril de 2008 a entregarla a su empleadora, la que recibió y firmó el
comprobante de recepción, sin embargo, no indicó la fecha y solo devolvió el comprobante
después de haberla presentado en el Caja de Compensación de Asignación Familiar, según
consta de la fotocopia de comprobante de recepción en que se consigna el timbre de
la respectiva Caja.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, copia de comprobante de recepción
por parte de la empleadora sin fecha y con timbre de recepción de la Caja de Compensación,
del 05 de mayo de 2008 y copia de notificación de rechazo de esa Comisión N°328 de
19 de junio de 2008.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Comisión rechazó
la licencia médica N°2-23765414, por presentación fuera de plazo por la trabajadora,
según lo indicado en la Sección B del referido documento y de conformidad con la notificación
de resolución de rechazo de esa Comisión.
3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador indicó que recibió
la licencia el 02 de mayo de 2008, ésta fue presentada a la respectiva Caja de Compensación
el 05 de mayo de 2008, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes, situación
que guarda completa lógica y armonía con la declaración efectuada por la Sra., por
consiguiente, es dable presumir que la trabajadora presentó su licencia médica dentro
del plazo reglamentario, que tenía para tal efecto.
Cabe agregar que, consultado el Departamento Médico de este Organismo, informó que
la licencia médica N°23765414 emitida por 12 días de reposo laboral se encuentra médicamente
justificada.
4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa
Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia
médica N°2-23765414, emitida el 29 de abril de 2008, por 12 días de reposo a contar
de la misma fecha, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se
refiere el artículo 11 del D.S. N°3
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/11/2009 | Dictamen 55632-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación - Trámites personales | Ley N° 16.744 |