Dictamen 9851-2009
1.- Mediante presentaciones de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia
con el objeto de solicitar una revisión del crédito que le concediera la Caja 1, por
cuanto estima indebidos los descuentos que le siguieron efectuando después de pagar
anticipadamente el saldo de la deuda con fecha 3 de septiembre de 2008.
Además, agrega que no sabe cómo fue que de la Caja 1 pasó a ser afiliada de la Caja
2, situación que quisiera revertir, volviendo a la Caja 1.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Usted que tras
haber analizado los antecedentes remitidos por las Cajas 1 y 2, se ha constatado que
tanto el otorgamiento del crédito que le concediera la Caja 1 como el pago anticipado
del mismo, se ajustaron a la normativa vigente, por lo que no existen dineros cobrados
en exceso por parte de la Caja.
Por otra parte, este Organismo Fiscalizador constató que con fecha 29 de mayo de 2008,
Usted presentó en la Caja 2a su solicitud de afiliación la cual comenzó a regir a
contar del 1° de julio del mismo año, lo que explica el hecho que figure desafiliada
de la Caja 1. Acercándose a su Caja de actual afiliación podrá obtener información
acerca del procedimiento existente para volver a afiliarse de manera voluntaria a
la Caja 1.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/08/1985 | Dictamen 9851-1985 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |