Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular N° 71 de 2003, de la Superintendencia de Salud,
conjunta N° 2067 de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- La Jefe Contraloría Subsidios de esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando impartir instrucciones a las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
de adjuntar en carácter de obligatorio el oficio, en los casos en que por vía de apelación
o reclamo de rechazo de licencias médicas esta Superintendencia ordena autorizar una
de ellas.
Fundamenta su petición en que ha detectado en el último tiempo, que algunas Subcomisiones
al emitir nuevas Resoluciones a raíz de instrucciones de este Organismo, cometen errores
de transcripción. Además, no adjuntan el oficio respectivo, lo que evidentemente y
dados los plazos perentorios, les obliga a dar cumplimiento sin contar con todos los
antecedentes y, sólo con fecha posterior es posible verificar si lo instruido por
esta Superintendencia, concuerda con lo informado por la Subcomisión respectiva.
Señala que los errores más frecuentes se presentan en Resoluciones de las Subcomisiones
que:
a) Indican autorizar el total de las licencias reclamadas en una apelación, si embargo,
el oficio de esta Superintendencia autoriza parte de las licencias reclamadas y en
otros mantiene el dictamen, dado que el reposo no se encuentra justificado. Ello ha
ocurrido en los ejemplos que indica de las Subcomisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez Oriente y Suroriente.
b) Consignan el oficio (con N° y fecha), sin embargo, el oficio individualizado corresponde
a otra persona, situación que se ha presentado en un caso de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur.
c) Ordena autorizar licencias en cumplimiento a un oficio de esta Superintendencia,
no obstante, el documento sólo corresponde a una petición de antecedentes dirigida
a la respectiva Subcomisión, lo que ha ocurrido en un caso de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente.
Agrega que estas situaciones ocasionan un claro entorpecimiento en el cumplimiento
exacto de las instrucciones.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las Resoluciones que adjuntara
la recurrente N°3325 de 30 de abril de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Región Metropolitana Oriente; N°5074 de 05 de mayo de 2009, de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Sur Oriente; N°5031 de 17
de abril de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Subcomisión
mencionada anteriormente; N°255 de 19 de febrero de 2009 de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Sur y N° 3004 de 30 de marzo de 2009,
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Oriente,
se pudo constatar que efectivamente lo indicado en las Resoluciones de esas Subcomisiones
no concuerda con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en los respectivos
Oficios.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que con esta fecha se han impartido instrucciones
a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana con el
objeto que revise los antecedentes y adopte a la brevedad las medidas pertinentes
tendientes a evitar que situaciones como las ya analizadas se reiteren en lo sucesivo
e instruya en el mismo sentido a las Subcomisiones de su dependencia
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS Y A LAS COMISIONES DE MEDICINA
PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN
QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS .