Dictamen 15277-2013
1.- Por medio de la carta de antecedentes, la Isapre Banmédica solicita a esta Superintendencia
un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que la visación de las licencias médicas
que sean autorizadas, rechazadas o modificadas por parte de la Isapre, pueda ser realizada
por alguno de sus médicos cirujanos bajo su firma electrónica avanzada.
Respecto al tipo de firma que debe estamparse en la licencia médica por el médico
cirujano designado por la Isapre, manifiesta que esta Superintendencia ha sostenido
en forma previa que dicha firma debe ser manual, es decir, debe ser suscrita de puño
y letra por parte del profesional, agregando que dicha Isapre se encuentra en proceso
de modernizar sus procesos con la finalidad de hacerlos más eficientes, permitiendo
de esta forma otorgar un mejor servicio a su cartera de afiliados. En dicho contexto,
precisa que la presentación tiene por objeto obtener un pronunciamiento por parte
de esta Superintendencia que modifique el criterio que ha sostenido anteriormente,
por los motivos que se expone; argumentando fundamentalmente sobre los beneficios
asociados al uso de la firma electrónica avanzada y mencionando que la normativa existente
en la materia permitiría en este caso el uso de la mencionada firma.
2.- Con respecto a la solicitud de revisión de normativa planteada, esta Superintendencia
manifiesta que, efectivamente, por medio de Oficio Ordinario N° 68.016, de 07 de noviembre
de 2008, y por Oficio Ordinario N° 78.592, de 15 de diciembre de 2010; se resolvió
que respecto al procedimiento previo a estampar el pronunciamiento en las licencias
médicas, no existe inconveniente en que las Entidades que se pronuncian (ISAPRES o
COMPIN) utilicen sistemas de gestión interno que optimicen su labor. Es decir, es
posible implementar un mecanismo a través del cual, la Contraloría Médica respectiva
pueda revisar, estudiar la licencia médica digitalizada, en forma previa a la recepción
del formulario de papel, pudiendo adelantar de esta manera su estudio y elaboración
de proyecto de pronunciamiento, en la medida que se cumpla con las normas relativas
a la confidencialidad y seguridad de la información.
En todo caso, en relación a la posibilidad de estampar la firma electrónica en el
formulario digitalizado de la licencia médica, se indicó que la resolución o pronunciamiento
acorde con los artículos 16 y 26 del citado D.S. N°3, de 1984, debe estamparse en
el formulario de licencia bajo la firma manuscrita del profesional respectivo, precisando
que la firma deberá ser estampada en forma ológrafa por el profesional, junto con
el correspondiente timbre autorizado, indicando su nombre y el de la ISAPRE, por lo
que no procede estampar la firma del médico autorizado en forma digitalizada.
3.- En otras palabras, por medio de los mencionados Oficios se manifestó que es viable
digitalizar licencias médicas, en la medida que se cumpla con las normas de seguridad
y confidencialidad de la información, que es factible utilizar mecanismos de transcripción
automatizada del pronunciamiento, pero que no es jurídicamente aceptable que el contralor
médico no estampe su firma ológrafa en el formulario de papel en el cual se otorgó
la licencia médica.
A mayor abundamiento, el criterio reseñado se fundamenta no sólo en la normativa ya
citada (la cual, por lo demás, fue ratificada en las Circulares de concordancias)
sino que en el criterio de unicidad y uniformidad que es propio del formulario de
licencia médica. Si bien existe un procedimiento asociado al otorgamiento, tramitación
y pronunciamiento de la licencia médica, las acciones que emanan de cada una de estas
instancias se refleja en distintas secciones pero de un mismo formulario, de forma
tal que, un sólo documento recoge los datos que son necesarios para la autorización
de la licencia médica.
Al digitalizar una licencia médica, sólo se está generando una copia electrónica de
un documento papel, razón por la cual, en la medida que se pretenda insertar en dicha
copia la resolución y firma del contralor médico, el pronunciamiento quedaría estampado
en un documento distinto al formulario de licencia médica. Es decir, por medio del
proceso de digitalización no se está creando un documento electrónico ni menos se
está dotando a la licencia médica originada en formulario de papel la calidad de licencia
médica electrónica. En dicho sentido, la modificación incorporada al D.S. N° 3 de
1984 del Ministerio de Salud por medio del D.S. N° 168 de 2006 del mismo Ministerio,
se fundamentó en permitir el surgimiento de la licencia médica electrónica, para lo
cual, debe otorgarse de dicha manera, en un formulario que desde su emisión se genera
electrónicamente por medio de un Sistema de Información. Por lo tanto, en este caso,
el pronunciamiento puede ser electrónico y se plasma, junto con la firma electrónica,
en el documento electrónico XML original.
En función de lo anterior, no resulta viable incorporar modificaciones a las normas
ya existentes, toda vez que el requisito de plasmar en un mismo documento los datos
que los distintos actores que participan en el otorgamiento, tramitación y pronunciamiento
de la licencia médica no es antojadizo, sino que obedece a reconocer la lógica de
proceso asociado a la autorización respectiva. En tal sentido, es fundamental que
la firma del contralor médico por medio de la cual se hace responsable del pronunciamiento
de la licencia médica, se plasme en el mismo documento original; no siendo objeto
de discusión el tipo de firma que se debe utilizar, sino en dónde se debe plasmar
(de lo cual, por cierto, emana el tipo de firma que se debe emplear).
Por otra parte, en la Carta de antecedentes, por medio de la cual esa Isapre presenta
los argumentos a su solicitud, en el numeral II, bajo el título "ventajas y resguardos"
y en el numeral III, bajo el título "normativa aplicable", menciona numerosos beneficios
asociados al uso de la firma electrónica avanzada y a la licencia médica electrónica,
consignando además la normativa que se les aplica. Al respecto, lo relevante es precisar
que el pronunciamiento de esta Superintendencia no es contrario al uso de medios electrónicos,
sino que tiene por objeto precisar que el uso de firmas electrónicas en las licencias
médicas necesariamente se limita a los documentos electrónicos válidamente emitidos,
en los términos que establece la normativa vigente. En dicho sentido, nada impide
que esa Isapre utilice firma electrónica avanzada en la licencia médica electrónica
(que fue otorgada electrónicamente); pero no es jurídicamente sustentable que se utilice
firma electrónica, ya sea simple o avanzada, en una versión digitalizada de un formulario
de papel de licencia médica, en reemplazo de la firma del contralor médico respectivo
en la Sección B del referido formulario.
4.- En función de lo señalado, se reitera el pronunciamiento de los Oficios de antecedentes,
y asimismo, se plantea que por parte de esta Superintendencia se visualiza con satisfacción
la penetración cada vez más importante que ha logrado la licencia médica electrónica,
considerando que en el año 2012 prácticamente alcanzó el tercio del total de licencias
médicas emitidas en el país para cotizantes de Isapre, razón por la cual se debe seguir
aunando los esfuerzos a efectos de permitir que las ventajas asociadas a la implementación
de la licencia médica electrónica puedan llegar a la mayor cantidad de trabajadores
de nuestro país, tarea en la que siempre hemos encontrado el apoyo y colaboración
por parte de Isapre Banmédica.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
| 17/12/2019 | Circular 3480 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS. | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585; |
| 11/01/2012 | Circular 2803 | Licencias médicas | MODIFICA CIRCULARES CONJUNTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN LA PARTE RELATIVA A FORMALIDADES DE LAS RESOLUCIONES Y DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |
| 03/10/2011 | Circular 2773 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
| 31/07/2003 | Circular 2067 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS Y A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS . | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 27/09/2002 | Circular 2020 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto del uso del Nuevo Formulario de Licencia Médica a contar de 1° de Octubre de 2002. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744 |
| Licencia Médica | Licencias médicas |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/10/2019 | Dictamen 6292-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud. |
| 22/03/2019 | Dictamen 2621-2019 | Licencias médicas | Trabajador dependiente - Licencias médicas - Beneficiarios - Sector privado - Sector público | Ley N° 16.395. D.F.L. 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, D.S. N° 603, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/12/2018 | Dictamen 59246-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Error en la emisión - Licencia médica electrónica | D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda. |
| 26/11/2018 | Dictamen 40148-2018 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 31/08/2018 | Dictamen 28437-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
| 23/08/2018 | Dictamen 26958-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 21/08/2018 | Dictamen 42436-2018 | Licencias médicas | Leyes N°16.395 y 18.575; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
| 05/05/2017 | Dictamen 20227-2017 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica error en la emisión | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud |
| 25/08/2015 | Dictamen 53557-2015 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C |
| 17/06/2013 | Dictamen 37920-2013 | Licencias médicas | Firma electrónica - Licencia médica electrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799 |
| 12/02/2013 | Dictamen 9678-2013 | Licencias médicas | Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acción | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica. |
| 06/07/2009 | Dictamen 31662-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
| 06/07/2009 | Dictamen 31663-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 28/07/2008 | Dictamen 49483-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833 |