Dictamen 53557-2015
1.- Con fecha 15 de octubre de 2014 la Directora de Salud y Sanidad de Carabineros
de Chile, realizó una presentación ante la Superintendencia de Salud, en la cual solicita
estudiar la factibilidad de autorizar que las empresas administradoras del Sistema
de Licencia Médica Electrónica otorguen a dicha Institución acceso al diagnóstico
médico de las LME emitidas respecto de funcionarios que, además de cotizar en DIPRECA,
cotizan en Isapre o Fonasa, según corresponda. El objetivo de dicha solicitud, es
proporcionar información al alto mando institucional relativa al personal enfermo,
por medio de la "Comisión Médica de Carabineros de Chile", órgano resolutivo interno
encargado de examinar al personal que se encuentra en dicha situación, de manera de
establecer si su salud es recuperable o no en función de su cometido.
Posteriormente, por medio de Oficio de la Superintendencia de Salud, dicho Servicio
deriva el requerimiento a esta Superintendencia, argumentando carecer de las competencias
suficientes respecto de lo solicitado.
2.- La licencia médica electrónica (LME) es aquella otorgada y tramitada a través
de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa
complementaria. El marco regulatorio que le brinda plena legalidad a la LME se encuentra
vigente desde el 1º de marzo de 2007, y habilita, a partir de esa fecha, a las distintas
personas y entidades que participan en el otorgamiento y tramitación de licencias
médicas a adscribir voluntariamente a su uso. Con el fin de hacer realidad la LME,
la Superintendencia de Seguridad Social impulsó la elaboración de un marco jurídico
que le brinda plena legalidad. Dicho marco consta de cuatro instrumentos:
a) D.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento
de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional.
b) Resolución Exenta N° 608, de 06 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud, que
establece las normas mínimas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica
Electrónica.
c) Circulares N° 2338 y N° 32 de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia
de Salud, respectivamente, de 01 de diciembre de 2006, que establecen los aspectos
tecnológico-operativos y de procedimiento de la misma; y
d) Circular N° 2773, de 03 de octubre de 2011, de la Superintendencia de Seguridad
Social, que imparte instrucciones sobre la tramitación de la Licencia Médica Electrónica
por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Por lo tanto, la licencia médica electrónica fue autorizada en el contexto de la equivalencia
de soportes de una licencia médica en formulario de papel, cuyo otorgamiento corresponde
a los cotizantes del seguro de salud común (Isapre o Fonasa según corresponda) y su
pronunciamiento corresponderá a las contralorías médicas de las Isapres o Compin respectivamente.
La seguridad de la LME se puede garantizar en la medida que ésta, como documento electrónico,
cumple con los siguientes atributos: autenticidad, asegurando la identidad del remitente
del mensaje permitiendo acreditar que un mensaje proviene de quien dice que lo envía;
integridad, en tanto se pueda detectar si el documento ha sido alterado en el tránsito;
no repudiación o rechazo, que impide a las partes negar su participación en origen
o destino y finalmente la confidencialidad, en tanto protege los datos de revelaciones
o accesos no autorizados. Además de las medidas de seguridad asociadas al mismo documento
electrónico, el marco jurídico se encarga de garantizar la seguridad en el uso, almacenamiento,
acceso y distribución de las licencias médicas electrónicas, exigiéndole al Operador
del Sistema de Información contar con altos y rigurosos estándares y niveles de servicios,
además de tener que cumplir con todos los requerimientos que emanen de los propios
convenios de prestación de servicios informáticos que celebren quienes se adscriban
al Sistema de Información.
Adicional a lo anterior, se contempla la existencia de un Organismo Monitor, que es
la propia Superintendencia de Seguridad Social, encargada de verificar que el Operador
cumpla con todos los requisitos jurídicos y tecnológicos exigidos, además de cautelar
en forma permanente que en el sistema de información no se vulneren los derechos de
las personas y se respete la ley, principalmente en materia de protección de datos
personales. Además de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia
de Salud deben velar porque en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas
electrónicas, se cumpla con las leyes y reglamentos que las rigen, sin perjuicio de
las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
3.- Respecto de la solicitud manifestada, esto es, acceder por parte del Departamento
de Contraloría Médica y Dental del Servicio de Sanidad de Carabineros de Chile, al
diagnóstico médico de las LME, se debe distinguir:
a) En relación al requerimiento de acceder al diagnóstico de las LME que ya hayan
sido pronunciadas por sus respectivas Contralorías Médicas, para efectos que, como
entidad empleadora, se puedan realizar labores estadísticas, esta Superintendencia
estima que no es procedente acoger dicha solicitud, por cuanto, el marco jurídico
vigente establece que el sistema de información a través del cual se otorga, tramita
y pronuncia una LME debe asegurar por medios idóneos, que el documento electrónico
y su contenido, sólo sea conocido por quienes están autorizados para ello, permitiendo
de esta manera la protección de los datos que forman parte de la licencia de revelaciones
o accesos no autorizados, especialmente, el dato del diagnóstico médico respecto del
empleador.
No obstante, y en un afán colaborativo entre Servicios Públicos, esta Superintendencia
puede proporcionar dicha información de manera disociada, de manera que no resulten
vulnerados los derechos del funcionario titular de dicha información.
b) En relación al acceso que se solicita en su calidad de Contraloría Médica para
pronunciar aquellas LME que se reciban como copia impresa, se indica que, en rigor,
dichas LME no debieron haberse generado, por cuanto éstas se encuentran circunscritas
a los cotizantes de Isapre o Fonasa. Sin embargo, producto de la doble condición de
cotizante de algunos de los funcionarios de Carabineros de Chile, el Sistema por medio
del cual se emite la LME permitió su generación en forma errónea, por lo tanto, esa
Institución deberá instruir a dichos funcionarios que las LME y su correspondiente
copia impresa sólo deben ser emitidas para efectos de que sean tramitadas en el contexto
del seguro de salud común y, por tanto, pronunciadas por la respectiva Isapre o Compin,
y no para la Contraloría Médica de Carabineros de Chile.
No obstante lo anterior, y dada la necesidad de poder pronunciarse respecto de dichas
LME que ya han sido otorgadas, esta Superintendencia considera que resulta factible
que sea entregado el diagnóstico médico de manera nominada a quien tenga competencias
para pronunciarse como contraloría médica, razón por la cual, se solicita a esa entidad
la designación de un funcionario que se encontrará expresamente autorizado para requerir
y recepcionar dicha información.
4.- Finalmente, a partir de la complejidad asociada a la problemática expuesta, la
cual podría ser extensiva inclusive a otras instituciones públicas pertenecientes
a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; esta Superintendencia estima necesario
convocar a Carabineros de Chile a la conformación de una mesa de trabajo que analice
en detalle todas y cada una de las circunstancias descritas en su requerimiento.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
| 17/12/2019 | Circular 3480 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS. | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585; |
| 21/12/2015 | Circular 3189 | Licencias médicas | ACTUALIZA ANEXO 2 DE LA CIRCULAR 2773, DE 3 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833 |
| 03/10/2011 | Circular 2773 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/10/2019 | Dictamen 6292-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud. |
| 10/12/2018 | Dictamen 59246-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Error en la emisión - Licencia médica electrónica | D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda. |
| 26/11/2018 | Dictamen 40148-2018 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 31/08/2018 | Dictamen 28437-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
| 23/08/2018 | Dictamen 26958-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 05/05/2017 | Dictamen 20227-2017 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica error en la emisión | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud |
| 16/10/2014 | Dictamen 68708-2014 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Procedimiento pago | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 17/06/2013 | Dictamen 37920-2013 | Licencias médicas | Firma electrónica - Licencia médica electrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799 |
| 11/03/2013 | Dictamen 15277-2013 | Licencias médicas | Licencia médica eletrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799 |
| 12/02/2013 | Dictamen 9678-2013 | Licencias médicas | Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acción | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica. |
| 28/07/2008 | Dictamen 49483-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.799 | Ley 19.799 |