Dictamen 20227-2017
1.- Por medio de las presentaciones de Antecedente, se comunica que, con ocasión de
la última modificación efectuada por el Sistema I-Med respecto de la emisión de licencia
médica electrónica (LME), se han experimentado una serie de dificultades asociadas
a la imposibilidad de emitir dicho tipo de licencias a personas que tienen un solo
apellido, es decir, a cotizantes extranjeros con cédula de identidad nacional. Adicional
a lo anterior, se informa que algunos prestadores no cuentan actualmente con formulario
de licencias médicas en formato papel, circunstancia que ha ocasionado una injustificada
dificultad al derecho que asiste a dichos pacientes.
2.- Al respecto, resulta indispensable analizar la normativa que existe sobre la materia.
En particular, el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, consagra la existencia
del formulario de licencia médica, precisando en su artículo N°5 que la licencia médica
es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional
que certifica, el empleador, la Compin o Isapre competente, y las entidades previsionales,
en su caso, y que se materializa en un formulario especial, impreso en papel o a través
de documentos electrónicos, que registra todas las certificaciones, resoluciones y
autorizaciones que procedan y cuyo texto es determinado por el Ministerio de Salud.
De igual manera, el artículo N°8 del citado Decreto, complementa lo anterior, reafirmando
que "existirá un solo formulario de licencia médica, sea que se materialice en papel
o en documentos electrónicos, para todos los trabajadores, independientemente del
régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos".
Actualmente, el formulario de licencia médica se encuentra normado por la Resolución
Exenta de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud; y su implementación se
encuentra instruida por una serie de Circulares conjuntas emanadas de la Superintendencia
de Seguridad Social y de Salud. Específicamente, en lo que dice relación con la LME,
importa destacar que ésta se reguló, después de un trabajo conjunto en el cual participaron
representantes de todas las entidades intervinientes en el proceso de otorgamiento
y tramitación de una LME, por medio de la Circular N° 2338, de 01 de diciembre de
2006, que establece los aspectos tecnológico-operativos y de procedimiento de la misma;
sobre la base del principio de equivalencia de soportes, en función de lo cual su
contenido es exactamente el mismo que el del formulario en soporte papel. En dicho
sentido, el artículo 68 del mismo D.S. N°3 ya citado, indica que "el formulario de
la licencia médica electrónica contemplará todos los datos requeridos para la licencia
regulada en los títulos anteriores, en los términos que legalmente corresponda. La
obligación de completar dichos datos recaerá en las mismas personas y se deberá realizar
en los mismos plazos que los establecidos en dichos títulos". Por tanto, es posible
concluir que los requerimientos definidos para el correcto y debido uso de la LME,
lo cual incluye la obligatoriedad de consignar ambos apellidos del paciente de conformidad
a lo dispuesto en el anexo N° 1 de la Circular N° 2338, emanan de la misma autoridad
que regula los formularios en formato papel, de acuerdo a lo establecido en la normativa
señalada precedentemente.
3.- Por otra parte, respecto de la disponibilidad de formularios en soporte papel,
resulta relevante recordar el carácter voluntario que ostenta la adscripción al sistema
de LME, constituyéndose ésta en un medio alternativo al otorgamiento de licencias
médicas tradicionales. Sobre el particular, en la Circular N° 2338 precedentemente
indicada, en el numeral 1.1.3. se establece esta naturaleza alternativa de la LME,
que supone precisamente la necesidad de que los prestadores deban contar igualmente
con formularios en soporte papel a efectos de resolver situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor (por ejemplo, indisponibilidad del sistema de información) o casuísticas
propias del formulario (por ejemplo, licencias médicas de origen laboral que aún no
pueden emitirse en formato electrónico). Esta Superintendencia instruirá a los operadores
de LME a efectos de que informen a los prestadores adscritos a la LME el deber de
contar con formularios en formato papel para hacer frente a las situaciones descritas
con anterioridad.
4.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta los inconvenientes
asociados a la problemática descrita, esta Superintendencia se encuentra actualmente
liderando y coordinando un trabajo conjunto con los operadores del sistema de LME,
de manera de implementar un mecanismo que permita el otorgamiento y tramitación de
aquellas licencias médicas electrónicas en que el paciente tiene un solo apellido,
circunstancia que estará disponible durante el presente mes de mayo, y que apunta
a eliminar la obligatoriedad del segundo apellido.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
| 17/12/2019 | Circular 3480 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS. | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585; |
| 03/10/2011 | Circular 2773 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/10/2019 | Dictamen 6292-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud. |
| 10/12/2018 | Dictamen 59246-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Error en la emisión - Licencia médica electrónica | D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda. |
| 26/11/2018 | Dictamen 40148-2018 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 31/08/2018 | Dictamen 28437-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
| 23/08/2018 | Dictamen 26958-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 25/08/2015 | Dictamen 53557-2015 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C |
| 17/06/2013 | Dictamen 37920-2013 | Licencias médicas | Firma electrónica - Licencia médica electrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799 |
| 11/03/2013 | Dictamen 15277-2013 | Licencias médicas | Licencia médica eletrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799 |
| 12/02/2013 | Dictamen 9678-2013 | Licencias médicas | Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acción | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica. |
| 28/07/2008 | Dictamen 49483-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833 |