Dictamen 37920-2013
1.- Mediante la presentación indicada en antecedentes, usted recurrió a esta Superintendencia,
exponiendo su situación a raíz de la lesión medular definida como Tetraplejia, que
le afecta, e indicando que, en atención a reducido de su movilidad física, solicitó
a su Institución de Salud Previsional, Isapre Banmédica S.A., ser liberado de la huella
digital para sus trámites de salud, lo que ciertamente le ha favorecido.
No obstante lo anterior, el hecho de tener una huella digital liberada, le impide
generar una licencia médica electrónica, situación que perjudica, de manera esencial,
su independencia, ya que debe disponer del tiempo de terceras personas para poder
presentar la licencia médica manuscrita a su empleador.
Indica que, la situación antes descrita, fue planteada a su Institución de Salud Previsional,
indicándole que nada podían hacer al respecto ya que las condiciones y regulaciones
emanaban de este Organismo.
En mérito de lo antes expuesto, solicita que se analice y revise su situación, para
que usted y las demás personas en situaciones similares a las suya, puedan contar
con la opción de que a pesar de tener una huella digital liberada, acceder a las licencias
médicas electrónicas, ya sea presentando su carnet de identidad o algún método idóneo,
para, de tal forma, no quedar al margen de esta implementación tan útil y eficiente.
2.- Sobre el particular cabe hacer presente que la licencia médica electrónica, es
aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria, y con arreglo a lo dispuesto en
el D.S. N° 3 y la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.
Dentro de la reglas relativas a su otorgamiento y tramitación, consagradas en el numeral
4.1. de la Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social,
IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006 respectivamente, es posible señalar que,
de conformidad a establecido en su numeral 4.1.1.2., letra b), el profesional habilitado
para otorgar licencias médicas, además de completar la sección que le corresponde
y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, debe, en la
misma oportunidad, proceder a firmar y verificar la identidad del trabajador a través
de un sistema de autenticación electrónico. Dicho sistema de autenticación electrónico,
que garantiza la seguridad de la licencia médica como documento electrónico y permite
la autenticidad de la misma, actualmente sólo puede ser realizado, respecto de trabajadores,
en los términos establecidos en el numeral 2.4. de la Circular N° 2338 de este Servicio,
esto es, a través de un mecanismo de autenticación biométrica y/o infraestructura
de llave pública (PKI).
En efecto, el cumplimiento, entre otros, de los requisitos de seguridad y autenticidad
mencionados, resultan indispensables para garantizar los atributos del documento electrónico
emitido, en tanto, exista manifestación de voluntad de aceptación (firma del trabajador)
y exista un mecanismo para procurar resolver eventuales objeciones por falta de autenticidad
(huella dactilar o llave privada del PKI).
3.- En mérito de lo antes expuesto, dando un estricto cumplimiento a la normativa
vigente y velando por el correcto y óptimo uso de la licencia médica electrónica,
por el momento, no resulta viable el otorgamiento de dichas licencias utilizando una
vía de autenticación distinta a las permitidas y exigidas por la Circular N° 2338.
Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz del requerimiento por usted planteado, esta
Superintendencia agradece su iniciativa y le informa que iniciará un estudio de la
factibilidad técnica y jurídica a fin de implementar vías alternativas para casos
excepcionales y calificados como el suyo, razón por la cual, se procederá a analizar
las distintas alternativas que al efecto se presenten, dando a conocer, cuando corresponda,
la solución a implementar.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
| 17/12/2019 | Circular 3480 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS. | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585; |
| 03/10/2011 | Circular 2773 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/10/2019 | Dictamen 6292-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud. |
| 10/12/2018 | Dictamen 59246-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Error en la emisión - Licencia médica electrónica | D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda. |
| 26/11/2018 | Dictamen 40148-2018 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 31/08/2018 | Dictamen 28437-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
| 23/08/2018 | Dictamen 26958-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 05/05/2017 | Dictamen 20227-2017 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica error en la emisión | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud |
| 25/08/2015 | Dictamen 53557-2015 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C |
| 11/03/2013 | Dictamen 15277-2013 | Licencias médicas | Licencia médica eletrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799 |
| 12/02/2013 | Dictamen 9678-2013 | Licencias médicas | Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acción | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica. |
| 28/07/2008 | Dictamen 49483-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.799 | Ley 19.799 |