1. Los procedimientos basados en el formulario de papel generan altos costos de transacción
para las distintas personas y entidades que interactúan en la materia, existiendo,
además, dificultades para ejercer una mejor fiscalización y control de las licencias
médicas por la falta de oportunidad con la cual se accede a la información de las
mismas. En dicho contexto, surge la Licencia Médica Electrónica (LME), que tiene como
objetivo fundamental facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de las licencias
médicas, mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando múltiples
beneficios a los distintos actores intervinientes.
Por su parte, en función de lo señalado en el marco jurídico de la Licencia Médica
Electrónica, y en particular según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución
608, de 06 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud, es función de la Superintendencia
de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos
de la LME, constituyéndose de esta forma en el organismo monitor de los sistemas de
información que permiten el otorgamiento y tramitación de la misma.
2. Al respecto, es importante señalar que la LME tiene múltiples utilidades para todos
los actores que intervienen en la cadena de tramitación, considerando que existen
beneficios para los profesionales que las otorgan, para los trabajadores a los cuales
se les emite, para los empleadores que deben tramitarlas, para las contralorías médicas
que deben pronunciarlas, y para las entidades pagadoras que deben liquidar y pagar
el subsidio por incapacidad laboral, en caso que corresponda.
En particular, en lo que respecta a la acción de las Comisiones de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN), la LME presenta beneficios directos, toda vez que aquéllas disponen
de información más oportuna y de calidad, permitiéndoles mejorar el desempeño de sus
sistemas de pronunciamiento y fiscalización, experimentando ahorros operacionales
debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel y optimizando el proceso
de validación y cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral y su pago, en caso que
sea procedente.
Por lo tanto, en el contexto de la implementación de la LME para cotizantes FONASA,
se espera la optimización de los procesos de gestión interna de las COMPIN, traduciéndose
en una considerable mejora en los tiempos de pronunciamiento y en la calidad de atención
a sus usuarios, perfeccionándose a su vez, los mecanismos de fiscalización, dando,
de esta manera, una potente señal de modernización de esa entidad.
Es por esto que, habiendo transcurrido más de un año desde que comenzara a operar
la LME respecto de cotizantes FONASA, resulta del todo necesario evaluar el funcionamiento
de la misma, y en particular, visualizar los tiempos de pronunciamiento asociados.
3. Es así como, en el ejercicio de la labor de monitoreo realizada por esta Superintendencia,
que vela de manera permanente por el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos
de los Sistemas de Información por medio de los cuales se otorgan, tramitan y pronuncian
las LME, y en base al análisis de los datos de las LME de cotizantes de FONASA que
son reportados al Sistema de Información; se ha podido evidenciar que los tiempos
que requiere la COMPIN para pronunciar las LME superan los plazos establecidos en
la normativa vigente, y distan de los indicadores esperados en el contexto del Proyecto,
el cual supone incorporar criterios de eficiencia, celeridad y optimización de procesos
en la acción de pronunciamiento.
En concreto, y a modo de ejemplo, visualizando a un año de la puesta en marcha del
Proyecto (lo cual supone que transcurrió el periodo esperado para la estabilización
de los sistemas), y considerando el total de las LME que fueron emitidas en el mes
de octubre de 2012 (en el entendido que las licencias otorgadas en dicho mes ya deberían
haber finalizado su ciclo), el tiempo promedio de la COMPIN en pronunciar de manera
inicial las LME es superior a un mes y medio, respecto de aquellas licencias que son
de pago directo, y prácticamente tres semanas, respecto de aquellas licencias que
deben ser pagadas por las CCAF, llamando la atención que incluso requieren de mayor
tiempo en aquellas LME que comprenden a empleadores adscritos al Sistema, respecto
de aquellos que no lo están. Más aún, dada la gran carga de trabajo que recae en la
contraloría médica de la COMPIN que resuelve estas licencias (en este caso particular,
la COMPIN Región Metropolitana), los plazos de pronunciamiento de las LME no han experimentado
considerables mejoras en relación a los tiempos asociados a las licencias médicas
emitidas en formulario de papel.
Considerando que el aumento en el otorgamiento de LME desde la puesta en marcha del
Proyecto ha sido paulatino (a la fecha, se han emitido más de 180.000 LME), el escenario
se visualiza aún más complejo para el año 2013, en el entendido que se espera que
la penetración de la LME respecto de cotizantes FONASA pueda aumentar de manera relevante
en el presente año.
Como antecedente, se deja constancia que esta Superintendencia puso a disposición
de esa Subsecretaría un Panel de Monitoreo de LME, el cual permite visualizar de manera
remota y en línea, el funcionamiento de la misma y mantiene de manera actualizada
las estadísticas de todo el sistema. Más aún, en dicho Panel existe un indicador permanente
asociado al stock de licencias médicas electrónicas pendientes de pronunciamiento
por parte de la COMPIN (con especificación de aquellas que se encuentran fuera de
plazo), razón por la cual, desde la puesta en marcha del Proyecto ha existido una
herramienta a disposición de esa entidad que le permita verificar el cumplimiento
de los plazos. Sumado a lo anterior, se precisa que, para poder implementar el proyecto
de LME respecto de cotizantes FONASA, esta Superintendencia conformó una Mesa de Trabajo
ampliada, en la que participan los representantes de la Subsecretaría de Salud Pública,
del Fondo Nacional de Salud, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,
y de los Operadores adjudicados en el proceso de licitación pública llevado a cabo
por FONASA, que ha sesionado de manera regular desde marzo del año 2011, instancia
de trabajo en la cual se ha dejado constancia de los atrasos que ha experimentado
la COMPIN en el pronunciamiento de las LME y se han efectuado múltiples acciones y
procesos de coordinación a efectos de mejorar los indicadores mostrados por esa entidad,
en el convencimiento que el éxito de la Licencia Médica Electrónica depende, en gran
medida, de incorporar mayor celeridad en la resolución de las mismas.
4. En el reconocimiento de los innumerables beneficios asociados a la implementación
de la Licencia Médica Electrónica respecto de los cotizantes de FONASA, resulta del
todo necesario mejorar los indicadores consignados en este Oficio, razón por la cual,
se solicita a esa Subsecretaría tenga a bien disponer se desplieguen los esfuerzos
necesarios con el fin de optimizar los procesos internos y los tiempos de pronunciamiento
de las LME, poniendo en conocimiento de esta Superintendencia el plan de acción correspondiente;
a fin de velar por el éxito de este importante proyecto, de gran impacto social y
valor público.