Observación: Licencias Médicas. Interpretación sobre uso de timbre para la autorización
pura y simple por parte de las COMPIN, de licencias médicas que se indican.
Acción: Instruye
Criterio: Nuevo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Leyes N°16.395 y 18.575; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Conjunta N°71, de la Superintendencia de ISAPRE,
actual Superintendencia de Salud, y N° 2067 de este Organismo, ambas de de 31 de julio
de 2003,
1.- Mediante Ord. de antecedentes, esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando una interpretación a las instrucciones impartidas mediante la Circular
N°71, de 31/07/2003, citada en conc., en materia de Resoluciones de las Unidades de
Licencias Médicas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto a la
implementación y uso del timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría
Médica", como medio alternativo a la firma del médico designado para emitir el pronunciamiento
de que se trate, siempre que éste último consista en la aprobación pura y simple de
la licencia médica en cuestión. Lo anterior, para efectos de mejorar y agilizar el
proceso de visación de las licencias médicas en la COMPIN, tal como ocurre en el caso
de las ISAPRE.
2.- Sobre el particular, el artículo 38° de la ley N° 16.395, en su letra e), dispone
que la Superintendencia de Seguridad Social tendrá la atribución respecto de las instituciones
de previsión social sometidas a su fiscalización, de fijar la interpretación de las
leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a
su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.
Por su parte, la letra b) del artículo 2° de la ley N° 16.395, dispone que es función
de esta Superintendencia dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las
entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio
de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
Cabe hacer presente que el artículo 16 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
dispone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias
Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas;
reducir o ampliar el período de reposo o cambiarlo de total a parcial y viceversa.
La resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de
licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la
medida.
Al respecto, la citada Circular Conjunta N°71, de 31/07/2003, impartió instrucciones
sobre la forma en que se deben emitir las resoluciones que recaen sobre licencias
médicas, señalando que "Habiéndose constatado que las resoluciones no siempre cumplen
con la normativa antes citada, y con el objeto de evitar que ellas no se basten a
sí mismas, ya sea por no señalar claramente los fundamentos del rechazo o modificación,
o por ser ilegibles, se ha estimado necesario reiterar y complementar las instrucciones
impartidas sobre la materia:"
"1. La resolución que recae sobre una licencia médica debe constar por escrito en
el formulario, con firma y timbre autorizados, dejándose constancia de los fundamentos
y antecedentes tenidos a la vista para su emisión."
"2. La resolución deberá ser escrita con letra imprenta clara y legible y, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N° 3, se estampará en el formulario de licencia
bajo la firma del profesional respectivo de la Unidad de Licencias Médicas, del Presidente
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o del profesional designado por
la ISAPRE, en su caso. Excepcionalmente, las ISAPRES, de acuerdo a lo establecido
en el Ord. Circular N° 1C/23 de 14 de junio de 2002 de la Superintendencia de Instituciones
de Salud Previsional, podrán utilizar el timbre que contenga la expresión "Autorizada
por Contraloría Médica", como medio alternativo a la firma del médico designado para
emitir el pronunciamiento de que se trate, siempre que este último consista en la
aprobación pura y simple de la licencia médica en cuestión. No obstante lo anterior,
tratándose de licencias médicas maternales y por enfermedad grave del hijo menor de
un año, cualquiera sea la resolución que se adopte a su respecto, éstas deberán ser
siempre emitidas y firmadas por el médico contralor designado por las ISAPRES."
3.- Atendidas las facultades legales de esta Superintendencia, y dando aplicación
a los principio de eficiencia y eficacia que rige a los Órganos de la Administración
del Estado, contemplados en los artículos 3° y 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, este Servicio estima que el medio
alternativo que autoriza a estampar el timbre que contenga la expresión "Autorizada
por Contraloría Médica", en reemplazo de la firma del médico designado para emitir
el pronunciamiento de que se trate, siempre que este último consista en la aprobación
pura y simple de la licencia médica, se debe hacer extensiva a las Unidades de Licencias
Médicas de la COMPIN y a las COMPIN.
En consecuencia, esta Superintendencia faculta a las Unidades de Licencias Médicas
de la COMPIN y a las COMPIN, para utilizar en sus resoluciones que aprueben pura y
simple una licencia médica, el timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría
Médica".
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS Y A LAS COMISIONES DE MEDICINA
PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN
QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS .