Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular Conjunta N°2204 y 75, de 3 de mayo de 2005,
de las Superintendencias de Seguridad Social y Administradoras de Fondos de Pensiones
actual Superintendencia de Pensiones.
1.- Esa Superintendencia ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto
de la procedencia de devolver al Fondo Único de Prestaciones Familiares, el monto
de las asignaciones familiares devengadas y no cobradas por los beneficiarios del
Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, como consecuencia de haber fallecido
el cesante, toda vez que el beneficio se habría incorporado al patrimonio de éste
en vida.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Circular
Conjunta N°2204 y N°75, de 3 de mayo de 2005, dictada por esta Superintendencia y
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, antecesora de esa Superintendencia,
regula en su numeral V la entrega de recursos y la rendición de los mismos por parte
de la A.F.C.
Dentro de dichas instrucciones, se regulan las prestaciones caducadas, señalándose
que en este ítem deben considerarse los montos de las asignaciones familiares que
no han sido cobradas por los beneficiarios a la entidad pagadora, después de transcurridos
sesenta días corridos desde la fecha en que se emitió el pago, por lo que procede
la devolución al Fondo Único de Prestaciones familiares.
Por tanto, si un beneficiario del fondo de cesantía solidario con derecho a pago de
asignaciones familiares no cobró alguna mensualidad a la que tenía derecho, y fallece
sin haber efectuado dicho cobro, caducando el respectivo cheque, el monto correspondiente
a las asignaciones familiares deberá ser devuelto al Fondo Único de Prestaciones Familiares
transcurridos sesenta días desde la fecha de emisión del pago.
Sin embargo, como el monto correspondiente a las asignaciones familiares no cobradas
se incorporó al patrimonio del causante mientras vivía, sus herederos pueden solicitar
su pago, debiendo la A.F.C. efectuarlo, recuperando dichas sumas del Fondo Único de
que se trata, siempre que el derecho de los herederos no haya prescrito.
Sobre este aspecto se debe señalar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de
esta Superintendencia, como el legislador no estableció un plazo especial de prescripción
para reclamar el pago de las mensualidades en que se traduce el derecho a las asignaciones
familiares, se debe aplicar el plazo general de prescripción de cinco años del Código
Civil, contados desde que fue exigible cada mensualidad, plazo que debe aplicarse
a los herederos, ya que se encuentran en la misma situación de quien les transfirió
el derecho
ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY
N° 19.728. DEJA SIN EFECTO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR CONJUNTA
N° 2204, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y N° 75, DE LA EX-SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, HOY SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, AMBAS
DE 03 DE MAYO DE 2005. CONJUNTA CON CIRCULAR N° 1761 DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54,
de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2010, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19728
ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIONES
FAMILIARES Y MATERNALES A LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO
DE LA LEY N° 19.728
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54,
de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728;
Ley N° 20328
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO. REEMPLAZA
A CIRCULAR N° 2155, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Y 56 DE LA SUPERINTENDENCIA DE FONDOS
DE PENSIONES, AMBAS DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16195;
Ley N° 19728
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE
CESANTÍA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3502,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987;
Ley N° 19728, artículo 20.