Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N°2373, de 2007, de esta Superintendencia.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Caja de Compensación
de Asignación Familiar De Los Andes, porque se negó a autorizar el reconocimiento
de sus hijos causantes de asignación familiar, según le indicaron por no estar legalizado
el certificado de nacimiento de ambos por un Cónsul en Chile.
Expone que, es ciudadana ecuatoriana con residencia permanente para trabajar en Chile
y es madre de dos hijos menores de 18 años, quienes fueron autorizados como causantes
de asignación familiar por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana
donde se encontraba afiliado su empleador anterior, empresa de Servicios Transitorios,
domiciliado en Santiago Centro, quien pagó asignación familiar entre el mes de mayo
de 2009 hasta marzo de 2010, por cada carga.
Agrega que, al cambiarse de empleador , quien se encuentra afiliada a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar De Los Andes, dicha Caja se negó a autorizar sus cargas, por
lo que solicita se efectúe el pago retrospectivo de las asignaciones familiares adeudadas
y se validen las asignaciones pagadas en su oportunidad.
2.- Consultada al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes
informó que usted con fecha 15 de mayo de 2010, presentó en la Sucursal de Huérfanos,
una solicitud de asignación familiar invocando como causantes a sus dos hijos, todos
de nacionalidad ecuatoriana.
Señala que como esta Superintendencia, mediante las instrucciones de la Circular N°2373,
del 17 de mayo de 2007, exige que los extranjeros que soliciten el beneficio de asignación
familiar y los causantes que ellos invoquen en este caso, deberán informar el N° de
RUN indicado en la cédula de identidad para extranjeros. En relación a los ya reconocidos,
deberá requerirse a quienes no lo tengan ingresados a objeto que lo presente en un
plazo de dos meses de la fecha de solicitud. En virtud de ello, esa Caja no realizó
la acreditación de causantes por encontrarse algunos antecedentes ilegibles en la
citada solicitud, como por ejemplo el R.U.N. y junto con ello, no se adjuntó la fotocopia
de cédula de identidad, para verificar los antecedentes aportados.
Indica que, posteriormente usted, presentó una nueva solicitud, con copia de la cédula
de identidad, sin adjuntar los certificados de nacimiento de cada causante, por lo
que se procedió nuevamente a la devolución de los antecedentes, por ser insuficientes,
de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.
Agrega que, esa Caja se contactó con usted, con el objeto de solucionar su situación
y poder acreditar sus causantes, comunicándole que debía presentar nuevamente los
antecedentes, los cuales ya presentó, encontrándose ya acreditados como causantes
sus hijos.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que consultada la base de datos en el Sistema
de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF, de esta Superintendencia, se ha comprobado
que usted registra a sus hijos como causantes de asignación familiar en la Caja de
Compensación de Asignación Familiar De Los Andes.
4.- Por consiguiente, se aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación
Familiar De Los Andes, considerando que ha efectuado el pago retroactivo de las asignaciones
familiares que corresponden, por lo que se considera suficientemente atendida su presentación.