Observación: La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá
de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad
del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo,
acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o
de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda. Al momento de solicitar el
reconocimiento, si el causante y/o el beneficiario fuere extranjero, en lugar del
RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares
extranjeras.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: extranjero
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: 2373, de esta Superintendencia
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, por cuanto le exige que para dar curso a la solicitud
de acreditación como cargas familiares de los hijos extranjeros de su cónyuge, los
documentos (certificados de nacimiento y matrimonio), debe presentarlos debidamente
legalizados. Expone que se le ha rechazado su solicitud de reconocimiento de los dos
hijos extranjeros de su cónyuge, a pesar de existir una resolución judicial que autorizaría
tal reconocimiento.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, en síntesis, que Ud. mantiene pendiente
el ingreso de antecedentes para la acreditación de sus causantes en esa C.C.A.F.,
ya que éstos deben ser presentados conforme lo establece la normativa vigente, debiendo
cumplir con:
- Presentación de documentación (original o copias legalizadas) que respalden la relación
de parentesco con sus causantes. En su caso, al ser extranjero debe atenerse a lo
dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil Chileno, en cuanto
a que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente
legalizados y, se entenderá que lo están, cuando en ellos conste el carácter público
y la veracidad de las personas que los hayan autorizado, atestiguadas ambas circunstancias
por los funcionarios que, según las leyes o la práctica del país, deban acreditarlas.
- El beneficiario y los causantes que éste invoque, deben informar el número de RUN
indicado en la cédula de identidad para extranjeros, conforme a lo establecido en
la Circular N° 2.373, 2007, de esta Superintendencia.
- Respecto de la identidad del causante y el beneficiario, la Circular N° 2.511, señala
que al momento de solicitar el reconocimiento, la entidad administradora deberá exigir
el Rol Único Nacional (RUN) de ambos, Si el beneficiario es extranjero se deberá exigir
la Cédula de Identidad para Extranjeros.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la asignación
familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a los beneficiarios cuyo
ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, por cada uno
de los causantes que viven a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan
a la calidad en que se solicitó su reconocimiento.
Conforme con lo dispuesto por la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar
se encuentran el cónyuge y los hijos en las condiciones que señala la norma.
Por su parte, el artículo 11 del mismo D.F.L. N°150, dispone que la asignación familiar
se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente
se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
Cabe señalar que, para obtener el reconocimiento de un causante de asignación familiar
y el pago de las asignaciones que correspondan, usted debe presentar una solicitud,
acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho.
Los documentos que se deben presentar con la respectiva solicitud son, entre otros,
la cédula de identidad del beneficiario, certificado de nacimiento de las personas
que viven a sus expensas, certificado de matrimonio del beneficiario, certificado
de alumno regular de sus hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que sigan estudios
regulares en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia
de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del
beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los
requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios
o de invalidez, según corresponda. Al momento de solicitar el reconocimiento, si el
causante y/o el beneficiario fuere extranjero, como sucede en su caso, en lugar del
RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares
extranjeras.
En la especie, revisado el sistema de información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), se constató que a la fecha ambos causantes se encuentran con reconocimiento
vigente a contar del 9 de marzo de 2010, lo que supone que se ha regularizado su situación
como extranjeros residentes.
En consecuencia, en virtud de lo antes señalado esta Superintendencia estima que se
ha resuelto, conforme a la normativa vigente, la situación planteada por usted.