Dictamen 23862-2010
1.- La empresa ha reclamado en contra de lo dictaminado por Resolución mediante la
cual el Secretario Regional Ministerial de Salud Metropolitano, le fijó un 2,55% de
cotización adicional diferenciada la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria,
ha determinado que deberá pagar una tasa de cotización total de 3,5% durante el período
comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, lo que solicita
dejar sin efecto.
Señala que con fecha 05 de marzo de 2001, inició actividades económicas en el Servicio
de Impuestos Internos como "Comunicaciones", con fecha 04 de noviembre de 2003 rectificó
su iniciación de actividades de "Comunicaciones" a Centro de Llamados que es su verdadero
giro.
Agrega que la empresa tiene a cargo una sola trabajadora que jamás ha tenido un accidente
del trabajo ni enfermedad profesional.
Adjunta fotocopias de modificación de giro comercial.
2.- Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana,
informó que de acuerdo a lo establecido en D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la empresa fue evaluada en su siniestralidad, en el proceso
2005 fecha que registraba como actividad económica N°642090 comunicaciones con una
tasa adicional de 2,55%. Esta tasa la mantuvo en el proceso de evaluación 2007 al
no acreditar los requisitos correspondientes para obtener rebaja de la cotización
adicional diferenciada.
Señala que en el proceso de evaluación año 2009, la empresa no registró siniestralidad
según lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, por lo cual habría podido
quedado exenta de la tasa de cotización adicional diferenciada por siniestralidad
efectiva, si hubiera acreditado los requisitos de rebaja, en consecuencia mantiene
la tasa adicional vigente de 2,55% para el período enero 2010 a diciembre de 2011.
3.- En razón de lo anterior, se instruye a ese Instituto para que revise cuáles son
las actividades que desarrolla la empresa, determinando cuál es su actividad principal
de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4° del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y la cotización adicional presunta que le corresponde
conforme al citado D.S. N°110.
En el evento de concluir que le corresponde un 0,0% de cotización adicional, deberá
oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para
que modifique la Resolución reclamada
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo | DS 67 de 1999 Mintrab |
| Artículo 4 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4DS 110 de 1968 MintrabDS 67 de 1999 MintrabLey 16.395Ley 16.744