Dictamen 28645-2012
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio
de Bienestar del Servicio de Salud de Coquimbo, el cual denegó su afiliación al mismo,
atendido que no se jubiló siendo funcionaria de la Institución a la que depende dicho
Bienestar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo único de
la Ley Nº17.538, dispone que "los Departamentos u Oficinas de bienestar que funcionen
en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones Semifiscales y de Administración
autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas...".
De la norma transcrita se desprende que el concepto "funcionarios jubilados de las
mismas" es amplio, comprensivo de aquellos respecto de los que fue su último empleador
antes de jubilarse.
Dicho precepto es concordante con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7°
del Reglamento General, al establecer que "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar
las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad
de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios
de dicha institución.".
En la especie, usted ha reconocido expresamente que se jubiló mientras era funcionaria
de un Servicio de Salud de la Región Metropolitana, distinto del cual al que pretende
afiliarse. Al respecto, cabe señalar que solo pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar,
aquellos que hubieren jubilado siendo funcionarios de dicha institución, como ello
no ocurrió en su caso, no resulta procedente su afiliación al Servicio de Bienestar
del Servicio de Salud de Coquimbo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por el aludido Servicio
de Salud, rechazando, subsecuentemente, su reclamo.