Dictamen 36429-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por cuanto en esa
Subcomisión se le ha señalado que el derecho a cobrar subsidio por incapacidad laboral
por sus licencias médicas de descanso pre y postnatal, se encuentra prescrito.
Expresa que su licencia médica de descanso prenatal se le otorgó a contar del 4 de
abril de 2011 y la de descanso postnatal a contar del 5 de mayo de 2011.
Señala que permanentemente concurrió al Banco Estado a cobrar los subsidios de que
se trata y siempre la información era que no estaba el pago. También señala haber
concurrido innumerables veces a esa Subcomisión, sin que nadie le diera una respuesta
clara, hasta el 5 de mayo de 2012 donde finalmente se le señaló que el derecho habría
prescrito y que debía recurrir ante esta Superintendencia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo de prescripción
para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, es de
6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica.
En la especie, la licencias médicas de descanso pre y postnatal son continuadas, por
lo que los seis meses, deben contarse desde el término de la última.
No obstante, en la especie, según lo señala la interesada, ésta habría realizado múltiples
gestiones para obtener el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes
al descanso pre y postnatal, sin haber obtenido el pago correspondiente, como fue
concurrir reiteradamente a la Oficina del Banco Estado y a esa entidad, sin aclarar
su situación, todo lo cual son gestiones útiles para obtener el pago del subsidio
correspondiente.
Por tanto, se instruye a esa Subcomisión, efectuar las gestiones correspondientes,
para que se pague a la mayor brevedad, los subsidios por incapacidad laboral correspondientes
a sus licencias médicas de descanso pre y postnatal.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/08/2002 | Dictamen 36429-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |