1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión,
por las sanciones que le fueron aplicadas mediante Resolución exenta, de 7 de diciembre
de 2012, en virtud de las atribuciones previstas en el articulo 2o de la Ley N°20.585,
consistentes en multa a beneficio fiscal de 10 UTM, suspensión de la venta de formularios
de licencias médicas y de la facultad de emitirlas, por 10 días, renovables.
Agrega que dio cumplimiento a la solicitud, remitiendo oportunamente los antecedentes
requeridos.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó, en lo pertinente, que las solicitudes
de informe se notificaron en la dirección registrada en el sistema informático de
FONASA y la Resolución sancionatoria en el domicilio que fijó en algunas licencias
médicas y que el profesional remitió los antecedentes con cierta tardanza, después
que las licencias médicas habían sido rechazadas por la Contraloria Médica.
3- Sobre el particular, cabe señalar que conforme establece el articulo 2° de la Ley
N°20.585, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los
profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su
conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios
que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una
entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán
por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas
y suspensiones de la venta de formularios de licencias médicas y de la facultad de
emitirlas.
La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa
reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos
fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a
la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas
a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias
Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias
médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 dias. Dicha suspensión podrá
renovarse mientras persista la conducta del profesional. Las notificaciones de las
resoluciones que apliquen las referidas sanciones se realizarán mediante carta certificada,
entendiéndose practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en
la oficina de correos que corresponda. A este procedimiento se aplicarán supletoriamente
las normas de la ley N° 19.880.
A este respecto, la Contraloria General de la República ha precisado que el concepto
"oficina de correos que corresponda", señalado en los mismos términos en las Leyes
N° 19.880 y 20.585, alude a la del domicilio del notificado y no la del órgano remitente
de la carta, de modo tal que la recepción de la misiva que determina el momento a
partir del cual corre el plazo para entender practicada la notificación, sólo se puede
referir a la que se verifique en la oficina postal del domicilio del interesado.
En contra de lo resuelto podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social,
dentro de cinco dias hábiles, contados desde la respectiva notificación.
Una vez que el profesional proporcione los antecedentes requeridos o acuda a la citación,
la Comisión, de oficio o a petición de parte, dictará una resolución que ponga término
a la suspensión indicada. Asimismo, en caso que el reclamo sea resuelto a favor del
profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
4.- En la especie, del análisis de los antecedentes remitidos por esa COMPIN y por
el reclamante, consta que requirió al recurrente, antecedentes médicos de sus pacientes,
mediante cartas fechadas los dias 29 , 30 y 31 de octubre y 5 de noviembre, todas
de 2012, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de la notificación
legal, bajo el apercibimiento de aplicar las medidas que establece el referido articulo
2" de la Ley N°20.585.
Al respecto, el recurrente acompañó una serie de antecedentes que permiten tener por
acreditado que los informes médicos complementarios solicitados fueron presentados
dentro de plazo.
En efecto, los antecedentes solicitados mediante las cartas de fecha 29 y 30 de octubre
de 2012, fueron presentados el día 15 de noviembre de 2012, siendo notificado el interesado,
el día 14 de noviembre de 2012.
La solicitud de antecedentes médicos efectuada el día 31 de octubre de 2012, se notificó
el 15 de noviembre de 2012, presentando el interesado los informes respectivos el
mismo día.
Finalmente, la solicitud del día 5 de noviembre de 2012, se notificó el 20 de noviembre
al profesional, presentando sus antecedentes el mismo día, es decir, dentro del plazo
fijado por esa Comisión.
En consecuencia, atendido que el interesado entregó los informes médicos complementarios
dentro de plazo, esta Superintendencia instruye a esa Comisión dejar sin efecto las
sanciones aplicadas mediante Resolución Exenta, de 7 de diciembre de 2012.