Dictamen 18157-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se envíe el Oficio N°17.183,
de 25 de septiembre de 2005 y además se informe que se entiende por "socio mayoritario",
si ellos están afectos al pago del seguro de cesantía y si se consideran en la carga
de la empresa para el cálculo del seguro social de la Ley N°16.744, y, por último
si estos conceptos deben ser pagados en la planilla de la empresa o como independiente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° del Código
del Trabajo, contenido en el D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, para todos los efectos legales entiende por trabajador, a toda persona natural
que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación,
y en virtud de un contrato de trabajo.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo, organismo competente al efecto, ha establecido
que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario
de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la
misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda
vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva
sociedad". Agrega, que en cuanto a la condición de socio mayoritario, "ésta se determina
en cada caso en particular, considerando el total del capital social en relación con
el número de socios de la respectiva sociedad y la participación de cada uno de ellos
en la misma".
Por su parte, la Ley N° 16.744, que contempla el seguro social de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por
cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación
o dependencia con respecto a un empleador.
Se hace presente que a partir del 1° de octubre de 2008, conforme lo dispuesto por
el artículo 89 de la Ley N°20.255, los socios de sociedades de personas, socios de
sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades
en general que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad
o empresa, han podido afiliarse voluntariamente al mismo organismo administrador al
que se encuentre afiliada la respectiva empresa, cotizando como un trabajador más
de ella.
Finalmente y, respecto al seguro de cesantía se indica que dicho pronunciamiento compete
a la Superintendencia de Pensiones.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/10/2015 | Circular 3170 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil. |
| 07/08/2012 | Circular 2856 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/08/2012 | Circular 2855 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89, DEL D.L.N° 3.500, DE 1980, PARA EL CITADO SEGURO. | D.L. N° 3500, artículo N° 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 26/06/2012 | Circular 2837 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. | Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 30/01/2012 | Circular 2808 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/10/2008 | Circular 2483 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 27/01/1997 | Circular 1560 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/04/2016 | Dictamen 24664-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894, |
| 06/02/2014 | Dictamen 8327-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley 16.744; D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/04/2013 | Dictamen 19999-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Personas protegidas independientes | Leyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/01/2011 | Dictamen 1293-2011 | Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes - Trabajadores voluntarios | Ley N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. |
| 16/12/2009 | Dictamen 66500-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Independientes - Personas protegidas | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 89 | Ley 20.255, artículo 89 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
AccidenteCon facultades de administración y representación es trabajador independienteSocio mayoritario