Dictamen 8327-2014
1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se analice si
el accionar de ese Organismo Administrador respecto de las distintas categorías de
Trabajadores Independientes en materia de afiliación, prestaciones e información,
se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias y a su jurisprudencia vigentes.
Al respecto, señala que su consulta se refiere a las siguientes materias:
A) Afiliación de trabajadores independientes, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 88 y 89 de la Ley 20.255, distinguiendo entre los afiliados obligatorios
y en forma automática a partir del 1° de enero de 2012 y los afiliados voluntarios
en tanto coticen para pensiones y salud a partir del 1° de octubre de 2008. En materia
de afiliación, para el primer grupo, en tanto ella es automática, no es exigible que
efectúen el registro ante ese Instituto para efectos de acceder a las prestaciones
ni para realizar las respectivas cotizaciones. En cambio, para el segundo grupo, el
artículo 3 del D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, les
exige el registro.
B) Distinción establecida en el artículo 9 de la Ley 16.744 respecto de los trabajadores
independientes.
Ese Instituto recuerda que antes de la dictación de la Ley 20.255 existían varias
categorías de trabajadores independientes autorizados para incorporarse al seguro
social contra riesgos profesionales, manteniendo las diferencias en sus prestaciones,
según su calificación como obreros y empleados. A partir de la modificación introducida
por dicho cuerpo legal, considera que la distinción se entiende superada al reconocerse
dos tipos de trabajadores independientes, los obligados y los voluntarios. Hace presente
que el D.S. 67, de 2008, citado en fuentes, establece en su artículo 3 que estos trabajadores
se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, de lo que concluye que
para los trabajadores independientes no cabe distinguir entre obreros y empleados,
diferenciación que solamente subsiste respecto de los trabajadores dependientes.
C) Otorgamiento de las prestaciones de la Ley 16.744.
Sobre esta materia hace presente la imposibilidad de ese Instituto de otorgar las
prestaciones establecidas en la Ley 16.744 a los trabajadores independientes obligados,
que aun cuando hayan enterado sus cotizaciones durante la operación Renta 2013, sólo
tienen derecho a las mismas si se encuentran al día en el pago de las cotizaciones
del seguro, entendiéndose que esta condición se cumple por quienes no registren atraso
superior a dos meses.
D) Sobre la información y estadística respecto de los trabajadores independientes.
Al respecto, reitera la imposibilidad de ese Instituto de contar con registros fidedignos
y actualizados de sus afiliados en calidad de trabajadores independientes obligatorios,
considerando su inclusión por defecto y sin previa afiliación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, que el Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es aplicable, por regla
general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos
que tengan un vínculo de subordinación o dependencia con respecto a un empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 1° de octubre de 2008, conforme a la Ley
Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, fueron incorporados a la cobertura del referido
seguro social los trabajadores independientes que voluntariamente decidieran cotizar
para dicho efecto. A contar del 1° de enero de 2012 y durante los años 2013 y 2014,
deberán incorporarse obligatoriamente a dicho Seguro Social los trabajadores independientes
que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las señaladas
en el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, a menos que manifiesten su
voluntad de no quedar afectos al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500. A partir,
del 1° de enero de 2015, dichos trabajadores deberán incorporarse obligatoriamente
a este seguro. A contar del año 2018 deberán cotizar obligatoriamente para salud común.
Luego, efectivamente existen trabajadores independientes que pueden voluntariamente
afiliarse al Seguro ( antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.255 eran las distintas
categorías autorizadas por diferentes Decretos con Fuerza de Ley) y, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 16.744 los afiliados obligatorios que corresponde
a las personas naturales que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas
brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para reglamentar su incorporación al Seguro se dictó el Decreto Supremo 67, de 2008,
citado en fuentes y esta Superintendencia impartió instrucciones mediante la Circular
2483, de 2008 y 2808, de 2012. En ambas circulares se indica que, en todo caso, los
trabajadores independientes deben registrarse en el respectivo Organismo Administrador
conforme al procedimiento previsto en el Título II de la Circular 2483, de 2008. En
dicha Circular se instruye a los Organismos Administradores a adoptar las providencias
necesarias para proceder al registro de los trabajadores independientes que al 30
de septiembre de 2008 ya se encontraban afectos al Seguro Social.
Respecto de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita
por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que
se desempeñen como trabajadores independientes de la respectiva sociedad o empresa,
deberá verificarse la procedencia de aplicar el inciso tercero del artículo 89 de
la Ley 20.255, si no han efectuado cotizaciones como trabajadores independientes.
Respecto de la distinción entre obreros y empleados para los trabajadores independientes,
efectivamente ello no resulta aplicable, toda vez que dicha diferenciación se aplicó
a los trabajadores independientes mientras estuvieron afectos a alguna de las entidades
de previsión fusionadas en el ex-Instituto de Normalización Previsional. Posteriormente,
con la dictación del D.F.L. N° 2, de 1986, que confirmó la incorporación al seguro
de los trabajadores independientes que habían estado autorizados por disposiciones
particulares, se mantuvo la indicación que ellos se incorporaban al ex-Servicio de
Seguro Social (por ejemplo, los Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad
en la vía pública o plazas por el D.F.L. 90, de 1987) o a una ex-Caja de Previsión
(por ejemplo, en el D.F.L. 54, de 1987, respecto de los conductores propietarios de
vehículos motorizados de movilización colectiva).
Sin embargo, actualmente con la incorporación sin distinción de actividad tanto voluntaria
como obligada de los trabajadores independientes, no corresponde mantenerla.
Respecto al otorgamiento de las prestaciones a trabajadores independientes que no
se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones, ello no será posible, si no se
encuentran al día, esto es, quienes no registren un atraso superior a dos meses, computado
desde el vencimiento del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 88 de la
Ley 20.255. No obstante, si el accidente ocurre durante el primer o segundo mes de
afiliación al seguro de la Ley 16.744, y, por tanto, antes de que venza el plazo para
el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá que el trabajador
afectado se encuentra al día y tendrá derecho a las prestaciones.
Finalmente, respecto de la imposibilidad en que señala ese Instituto encontrarse en
términos de información, contactabilidad y estadística, se solicita que se estudie
y proponga un plan de acción para superarla.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/10/2015 | Circular 3170 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil. |
| 07/08/2012 | Circular 2856 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/08/2012 | Circular 2855 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89, DEL D.L.N° 3.500, DE 1980, PARA EL CITADO SEGURO. | D.L. N° 3500, artículo N° 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 26/06/2012 | Circular 2837 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. | Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 30/01/2012 | Circular 2808 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/10/2008 | Circular 2483 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 27/01/1997 | Circular 1560 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/04/2016 | Dictamen 24664-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894, |
| 01/04/2013 | Dictamen 19999-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Personas protegidas independientes | Leyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/03/2013 | Dictamen 18157-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Con facultades de administración y representación es trabajador independiente - Socio mayoritario | Leyes N°s. 16.744 y 20.255. |
| 07/01/2011 | Dictamen 1293-2011 | Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes - Trabajadores voluntarios | Ley N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. |
| 16/12/2009 | Dictamen 66500-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Independientes - Personas protegidas | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.255 | Ley 20.255 |
| Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |
| Artículo 89 | Ley 20.255, artículo 89 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 9 | Ley 16.744, artículo 9 |
| Artículo 88 | Ley 16.744, artículo 88 |
Descriptores
Legislación citada
DL 3500Ley 16.744Ley 16.744, artículo 88Ley 16.744, artículo 9Ley 20.255Ley 20.255, artículo 88Ley 20.255, artículo 89