Dictamen 19955-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia,
en la cual Ud. manifiesta que en febrero de 2010 se comenzó a descontar de su liquidación
de remuneración $90.692 mensuales, producto de un acuerdo entre su empleador BANMÉDICA
y la CCAF De Los Andes, en el cual solicitaba que dicho monto se descontara mes por
medio. A la fecha de esta denuncia los descuentos fueron aumentando de $116.398 el
año 2011 a $203.696 el año 2012, por lo que le han descontado un total de $2.405.085.
Por las razones que expresa, con fecha 12 de noviembre de 2010 inicio un juicio ordinario
fundado en la prescripción extintiva de dicha deuda y pagaré, ante el 20º Juzgado
Civil de Letras de Santiago, causa del año 2010, por haber trascurrido más de 10 años
desde la fecha del crédito original de la deudora principal. Manifiesta que dicha
demanda fue acogida por el Juzgado Civil, con fecha 14 de marzo de 2012, en que básicamente
se señala que el pagaré y demás acciones que derivan de éste se encuentran prescritas.
Acompaña copia autorizada de dicha sentencia, la cual no fue objetada.
Finalmente, reclama por el uso indebido por parte de la Caja de un convenio con su
empleador, el cual estima que no le es exigible y si le es inoponible, toda vez fue
suscrito con posterioridad a la firma del pagaré, en el cual figura como aval, desconociendo
sus términos y modalidades, al cual no se le puede exigir por la vía del contrato
de adhesión. De este modo estima que fue negligente en su actuar de acuerdo a las
leyes Nº 17.322 y en su caso la ley Nº 18.469, y evidentemente ha incurrido en grave
infracción a la ley Nº 18.883, art. 21, 22 y 23, por lo que solicitó una investigación
en este caso y se acoja su reclamo, y se aplique a la CCAF De Los Andes las multas
que señala la ley, disponiendo además, de la devolución de todo lo descontado indebidamente,
ya que carecía de titulo para así hacerlo, no aplicando en su caso las normas de cobranza
que la ley señala.
Posteriormente, por Oficio de antecedentes la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia
Administrativa, ha solicitado agilizar la respuesta a su presentación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia remite a Ud. copia de la Carta citada
en antecedentes, mediante la cual la CCAF De Los Andes emite un informe respecto de
su situación.
Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que efectivamente la sentencia del
20 juzgado Civil de Santiago, declaró la prescripción extintiva de las acciones cambiarias
para exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el Pagaré de fecha 8 de
octubre de 1997.
Sin embargo, en el crédito social el deudor principal y sus avales suscriben un contrato
de mutuo, en virtud de éste asumen la obligación de pagar a la Caja el dinero recibido
en los plazos pactados y las sumas establecidas en dicho contrato. Junto a ello, se
suscribe un pagaré a favor de la Caja, con el objeto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de mutuo.
Por tanto, el pagaré es un accesorio que garantiza y facilita el cobro de la obligación
principal contenida en el contrato de mutuo.
En consecuencia, la interpretación de la CCAF De Los Andes se ajusta a lo indicado,
esto es, declarada la prescripción extintiva de las acciones cambiarias, subsisten
las obligaciones del contrato principal, del contrato de mutuo, por lo que no procede
la devolución de lo descontado, de lo pagado.
3.- Por las razones anteriormente expuestas esta Superintendencia no da lugar a su
reclamación, en cuanto a que la CCAF De Los Andes le ha realizado cobros indebidos
y, por tanto, no corresponde devolución de lo descontado.