Dictamen 29694-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, exponiendo que por un error
no cobró los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas
Nºs. 26 y 31, que otorgaron reposo por 42 días a contar del 04 de octubre de 2012,
las cuales se le habían autorizado por parte de la COMPIN Regional Metropolitana.
Señala que, retiró los cheques de dicha Caja, pero no los pudo cobrar en el banco,
pasando el plazo, por lo cual, los cheques caducaron.
2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud:
"El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el
término de la respectiva licencia".
Ahora bien, tratándose de pago con cheque se entiende que la trabajadora ha cobrado
el subsidio si ha retirado el cheque de la entidad pagadora del subsidio, dentro de
plazo.
Al respecto se debe señalar que por el hecho de haber retirado dichos cheques de la
Caja, la trabajadora ejerció su derecho de solicitar y cobrar el subsidio por incapacidad
laboral dentro del plazo legal vigente establecido por la ley, caducando en poder
de la trabajadora, y puede ser revalidado, ya que no ha operado la prescripción extintiva
de 5 años, institución contemplada en el artículo 2514 del Código Civil, contados
desde que la obligación en materia se hizo exigible.
3.- En consecuencia, atendido lo señalado y lo dispuesto por el artículo 24 de D.F.L.
N°707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido de la Ley
sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se instruye a esa Caja proceder a la
revalidación de los cheques correspondientes al pago del subsidio correspondiente
a las licencias médicas N°s. 26 y 31, otorgadas a contar del 04 de octubre de 2012.