Dictamen 12559-2014
1.- Usted ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a si
procede que la Asociación de Funcionarios designe como representante titular en el
Consejo Administrativo a su presidenta gremial, la que cumple funciones administrativas
en la Unidad de Bienestar del Hospital Herminda Martín, establecimiento dependiente.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el Reglamento General de
los Servicios de Bienestar (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes), ni el
reglamento particular de ese Bienestar (aprobado por el D.S. N° 42, de 2007, también
citado en fuentes), dictado en conformidad a aquél, contemplan disposición alguna
que señale impedimento o establezca determinada prohibición respecto a la designación
de representante en el Consejo Administrativo, por la Asociación de Funcionarios de
un afiliado que desempeñe sus labores en el Servicio de Bienestar.
En la especie, la presidenta de la Asociación de Funcionarios de que se trata, de
acuerdo con lo informado por usted, realiza tareas de digitación, entrega de beneficios
y apoya en las actividades que realiza el Servicio de Bienestar, labores que, a juicio
de esta Superintendencia le impiden integrar el Consejo Administrativo en la calidad
que inviste.
En efecto, el funcionario administrativo del Servicio de Bienestar debe cumplir las
instrucciones que le imparte la Jefa del Servicio de Bienestar, presentándose incompatibilidades
con el ejercicio de la función de representante de los afiliados en el Consejo Administrativo,
en el cual tendrá derecho a voto y por su parte, la Jefa del Bienestar sólo tiene
derecho a voz y además debe ejecutar los acuerdos que adopta en las sesiones el citado
Consejo Administrativo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/03/2017 | Dictamen 12559-2017 | Calificación de accidente | Accidente - Colación - Con ocasión del trabajo | Ley N° 16.744. |
| 12/11/1985 | Dictamen 12559-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269 |