Dictamen 18424-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se le reconozca como
enfermedad profesional la Hipoacusia que señala presentar desde el año 2006, que atribuye
a su actividad laboral como operador de tronadura y manipulador de explosivos y por
lo cual ha debido utilizar audífono en el oido izquierdo, recetado por médico particular.
Además consulta, sobre la posibilidad de obtener una pensión de invalidez a través
del sistema previsional al cual pertenece, ya que no ha logrado conseguir trabajo.
Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes solicitados. Informa que
usted se mantuvo en programa de vigilacia epidemiológica a partir de 1998 y a raíz
de una alteración audiométrica leve pesquisada el 2007 y al igual que el año 2012,
de acuerdo a lo detectado en examen preocupacional, fue citado a control, no logrando
su asistencia,
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 58 de la Ley N° 16.744, la declaración, evaluación, reevaluación y
revisión de las incapacidades permanentes por Enfermedad Profesional, serán de exclusiva
competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y, para que una enfermedad
se considere profesional, debe acreditarse que tuvo su origen en los trabajos que
entrañan el respectivo riesgo (Artículo 16 del D.S. 109 de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social), por lo que debe contar con la historia ocupacional realizada
por la entidad empleadora y/o el Organismo Administrador, y los exámenes pertinentes,
según el procedimiento contemplado en los artículos 72 y siguientes del D.S. 101 de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que este Organismo realice la
declaración de enfermedad profesional que ha solicitado, por lo que deberá concurrir
a la COMPIN de su Región, a objeto que esa entidad solicite de los organismos administradores
a los que hayan estado adheridos sus empleadores, los antecedentes necesarios para
tramitar su petición.
Finalmente se le informa que de acuerdo con el Artículo 22 del D.L. N° 3500 de 1980,
usted puede presentar su solicitud de invalidez por incapacidad derivada de enfermedades
comunes, ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado,
la que remitirá sus antecedentes a la Comisión Médica Regional respectiva, para proceder
a la evaluación correspondiente.