Dictamen 22355-2015
1.- Por la presentación indicada en antecedentes, usted ha concurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la C.C.A.F. "A" por los descuentos efectuados a su remuneración
de acuerdo a lo instruido por la Caja, por concepto, de un crédito social que se le
habría otorgado. Además, solicita información sobre el sistema de Intercajas.
2.- Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informa a esta Superintendencia que el
1 de diciembre del año 2010, se le otorgó a usted el crédito social, por la suma de
$250.000, en un plazo de 12 cuotas, cuyo primer dividendo mensual ascendió a la suma
de $23.385, con vencimiento al 31 de enero del año 2011.
Expresa que los dividendos del crédito social de los meses de enero a diciembre de
2011, correspondientes a las cuotas N°s. 1 a 12, se pagaron en forma regular durante
el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2011, al 10 de enero del año 2012.
Por ende, usted hasta la fecha de la carta de antecedentes, no registra deuda con
la Caja de Compensación.
Señala que en el evento que usted tenga un documento que acredite algún descuento
por parte de la C.C.A.F. "A", sírvase concurrir a cualquiera de sus sucursales en
el país para proceder al análisis de su caso.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted, en síntesis, que la Asociación
Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha implementado un sistema
de recaudación intercajas que, consiste en un procedimiento integrado de recaudación
de deudas pendientes o vigentes de las C.C.A.F. provenientes de los créditos sociales
otorgados. El sistema opera cuando el trabajador deja la entidad empleadora y es contratado
por otra que se encuentra afiliada a una Caja y cesa el respectivo descuento por planilla
de la deuda.
Dicho sistema permite en el caso que exista una nueva afiliación, sea la Caja de Compensación
de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad,
con el objeto de incentivar un ordenamiento financiero y evitar el sobreendeudamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá la Caja de nueva afiliación ofrecer en la medida
que lo requieran los afiliados alternativas de financiamiento que sean convenientes
a los propios intereses de los afiliados.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/06/2004 | Dictamen 22355-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |