Dictamen 43155-2015
1.- Por presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando
en lo fundamental se analice el cálculo de las pensiones de sobrevivencia de la Ley
N°16.744, que la mutualidad le concedió a Ud. y a sus hijos -originadas por el fallecimiento
de su cónyuge (Q.E.P.D.) el 4 de septiembre de 2014-, ya que estima que los montos
iniciales tanto de su pensión de viudez como de las pensiones de orfandad a que tiene
derecho se encontrarían mal determinadas, al haberse aplicado a las remuneraciones
imponibles del causante un tope máximo imponible que no correspondía.
2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del
procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar las pensiones de supervivencia,
y sus correspondientes valores iniciales, acompañando la documentación de respaldo
pertinente. Precisa que efectivamente tanto la pensión de viudez como las de orfandad
fueron originalmente mal determinadas por un error incurrido debido a una falla sistémica,
lo que obligó a su reliquidación para corregir la configuración del sueldo base a
partir del cual debieron establecerse los nuevos montos iniciales de estos beneficios.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo comprobar que, en relación con la nueva configuración de estas
prestaciones, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta oportunidad,
tanto el procedimiento utilizado por la aludida Entidad Mutual para determinar las
referidas pensiones de sobrevivencia, como el recálculo de las mismas, resultan correctos.
Al respecto, es posible expresar lo siguiente:
De conformidad con lo resuelto por la recurrida mutualidad en el sentido que el accidente
del trabajo que sufrió el interesado el 4 de septiembre de 2014, con resultado de
muerte, correspondía a un siniestro de origen laboral, se le otorgó a Ud. una pensión
de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente del causante,
por un monto inicial de $490.172,51 mensuales, a contar del 4 de septiembre de 2014,
y pensiones de orfandad a sus 3 hijos, por un valor inicial de $196.069 mensuales
a cada uno de ellos, todas a partir también del 4 de septiembre de 2014.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de estos beneficios, según
lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N°16.744, se consideraron
las remuneraciones imponibles percibidas por el causante en los seis meses calendario
inmediatamente anteriores a la fecha del accidente (septiembre de 2014), pertenecientes
en este caso al período comprendido entre marzo y agosto de dicho año, las cuales
corresponden al límite máximo imponible de 72,3 Unidades de Fomento establecido en
el artículo 16 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2014.
En virtud a lo estipulado en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, a estas
remuneraciones se les debió descontar el incremento establecido por el artículo 2°
del mismo decreto ley, para lo cual fueron divididas por el factor 1,1757 perteneciente
a trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones; luego, estas remuneraciones
fueron amplificadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo
26 de la Ley N°16.744, esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo
vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, entre la fecha
en que fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se estableció el derecho
al pago de las pensiones (septiembre de 2014), obteniéndose un total de remuneraciones
de $9.243.253, que dividido por los seis meses considerados generó un sueldo base
mensual de $1.540.542,16.
Atendido a que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°16.744, la cónyuge
superviviente mayor de 45 años de edad o inválida de cualquiera edad, o la viuda menor
de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo
durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar,
tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que
habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, la que es equivalente
al 70% del sueldo base de pensión, debió obtenerse en primer término el 70% del ya
mencionado sueldo base mensual, el que alcanzó a $1.078.380 ($1.540.542,16 x 0,70),
para luego determinar el 50% de dicho monto, resultando una pensión de viudez original
de $539.190 mensuales ($1.078.380 x 0,50). Por su parte, de conformidad al artículo
47 de la Ley N°16.744, cada uno de los hijos tiene derecho a una pensión de orfandad
equivalente al 20% del valor de la pensión de invalidez total del causante ya referida,
esto es, $215.676 mensuales como cifra inicial original ($1.078.380 x 0,20), todas
a contar del 4 de septiembre de 2014.
Sin embargo, considerando que el artículo 50 de la Ley N°16.744 establece que en ningún
caso las pensiones de supervivencia podrán exceder en su conjunto del 100% de la pensión
total que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente, debiendo
hacerse las reducciones que correspondan, y en la especie la pensión de viudez más
las tres pensiones de orfandad que se le otorgaron según los artículos 44 y 47 de
la mencionada norma, sumaron un 110% de dicha pensión total -50% por Ud. y 20% por
cada uno de sus 3 hijos-, la pensión de viudez quedó reducida a un 45,46% y cada una
de las pensiones de orfandad a un 18,18% de la referida pensión total, alcanzando
así el indicado 100%. Aplicado el primer porcentaje a la pensión total, la pensión
de viudez resultó por un monto inicial de $490.172,51 mensuales ($1.078.380 x 0,4546),
a contar del 4 de septiembre de 2014.
En cuanto a las pensiones de orfandad, atendida la reducción ya indicada, se generó
para cada uno de sus hijos un beneficio inicial de $196.069 mensuales ($1.078.380
x 0,1818), también a partir del 4 de septiembre de 2014.
La señalada Mutualidad cursó originalmente tanto la pensión de viudez como las de
orfandad, pagándole la suma líquida de $2.589.692, que involucró el período 4 de septiembre
al 30 de noviembre de 2014, según las cifras calculadas primitivamente, y producto
de la reliquidación posterior, le ha determinado una nueva cantidad líquida de $1.131.894
por diferencias pertenecientes al lapso 4 de septiembre de 2014 al 30 de junio de
2015, la que, según informa la Entidad Mutual, le sería liquidada mediante un vale
vista en el transcurso del mes recién pasado.
Finalmente, sólo cabe hacerle presente que a partir del 1° de diciembre de 2014, su
pensión de viudez debe estar emitiéndose por un monto bruto de $518.161,36 mensuales,
y cada una de las pensiones de orfandad por un valor bruto de $207.264,53 mensuales.
4.- En mérito de lo expuesto, conjuntamente con aprobar el proceso de reliquidación
de estos beneficios practicado por la aludida mutualidad, esta Superintendencia considera
debidamente atendida su presentación, y aclarada y normalizada su situación previsional
y la de sus hijos en esta materia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 16 | DL 3500, artículo 16 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
| Artículo 44 | Ley 16.744, artículo 44 |
| Artículo 47 | Ley 16.744, artículo 47 |
| Artículo 50 | Ley 16.744, artículo 50 |