Dictamen 48238-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F.,
porque no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia
médica electrónica Nº 13-K, emitida por 12 días a contar del 3 de marzo de 2014, porque
el derecho a cobro estaría prescrito.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del
artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros,
el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece: "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo
Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha
norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la
solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo
de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica o de
la última de ellas si son continuadas, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio
al que se ha dado derecho.
En la especie, los antecedentes disponibles permiten acreditar que el reposo otorgado
por la licencia médica Nº 13-K, terminó el 14 de marzo de 2014, por lo que el plazo
para cobrar el subsidio por incapacidad laboral respectivo expiró el 14 de septiembre
del mismo año. Sin embargo, usted no ha acreditado que efectuó gestiones útiles anteriores
al vencimiento del plazo antedicho y tampoco una situación de fuerza que le impida
realizarlas, por lo que el derecho a solicitar el cobro del subsidios en cuestión
resulta extemporáneo.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, no es posible acoger su reclamo.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no dispone de facultades
para eximirlo del cumplimiento de la norma sobre prescripción antes reseñada.
Descriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155Ley 18.469