Dictamen 16844-2016
1.- La Isapre Colmena Golden Cross S.A. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando
un pronunciamiento respecto a que Institución le corresponde pagar el subsidio por
incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de su afiliada, N°s 47, 26,
70, 80, 84, 97 y 31, por el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2015
al 9 de enero de 2016.
Indica que la interesada inicia los beneficios con la referida Isapre a contar del
01 de septiembre de 2015. Anteriormente se encontraba afiliada a la Isapre Másvida,
la que le pagó subsidio por incapacidad laboral por licencias médicas anteriores,
hasta el 31 de octubre de 2015. Esta última señala que no le corresponde seguir pagando
subsidio por existir cambio de diagnóstico desde el 1 de noviembre de 2015.
A su vez, la interesada reiteró la presentación realizada por la referida Isapre.
2.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta primeramente y en lo que
es materia de su competencia, que conforme a lo establecido en el inciso octavo del
artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al
día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad
laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en
que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE,
se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe
terminar, éste se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice
dicha incapacidad. La referida norma no exige que el diagnóstico sea el mismo.
Cabe señalar que la antecesora legal de esa Superintendencia, mediante el Ordinario
3C/Nº3.456, de 17 de julio de 1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38
de la Ley Nº18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante
cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad
laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta
el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare
la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos
o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.
3.- En consecuencia, se remiten los antecedentes a esa Superintendencia para su conocimiento
y resolución, por ser materia de su competencia, al existir conflicto entre dos entidades
que se encuentran bajo su control.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/06/2012 | Dictamen 36779-2012 | Licencias médicas | Prenatal, prórroga y postnatal. - Trabajadoras dependientes - Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio por incapacidad laboral - Maternal | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 24/08/1998 | Dictamen 16844-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 14/10/1997 | Dictamen 16844-1997 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |
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