Dictamen 33917-2016
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo
que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día
06 de septiembre de 2015.
Señala que en la fecha indicada, a las 20:40 horas aproximadamente, en circunstancias
que se aprestaba a comenzar su trayecto hacia el terminal de buses de Copiapó para
luego trasladarse hasta la ciudad de Calama e iniciar su turno de 5x2 en la Empresa
Contratista, al girar para dirigirse al auto de un amigo quien lo llevaría, resbaló
y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre su rodilla, la cual se golpeó violentamente
contra el borde de la solera.
Agrega que fue atendido de urgencia en el Hospital de Copiapó, siendo sometido a una
cirugía el día 11 de septiembre de 2015. Luego, con ocasión de una serie de complicaciones
post operatorias, junto a su familia decidieron que fuera trasladado a la Clínica
Alemana de la ciudad de Santiago.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias
médicas el 23 de diciembre de 2015, refiriendo que el 06 de septiembre del mismo año,
a la salida del lugar donde alojaba para dirigirse al terminal de buses desde donde
viajaría hacia su lugar de trabajo, se tropezó y cayó, lesionándose su rodilla izquierda.
Indicó haber sido atendido en el Hospital de Copiapó, lugar en el que permaneció hospitalizado
por 1 mes, para luego ser trasladado a la Clínica Alemana.
Señala que una vez evaluado clínicamente, se le diagnosticó "Fractura de platillos
tibiales izquierda, síndrome compartamental y herida de pierna izquierda complicada".
Agrega que el trabajador no presentó ningún medio de prueba que permita formar la
convicción que el siniestro tuvo lugar en las circunstancias por él relatadas, por
lo que se calificó el mencionado infortunio como un accidente común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del
trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto
directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el
respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Ahora bien, la declaración de la víctima debidamente circunstanciada y ponderada con
otros antecedentes concordantes, también permite formarse la convicción de la ocurrencia
del siniestro.
En efecto, frecuentemente las condiciones del lugar y hora en que ocurren los accidentes
o la magnitud de la lesión, impiden al trabajador obtener o acompañar un parte policial
o la declaración de testigos para acreditar la ocurrencia del accidente.
Atendiendo dicha realidad, este Servicio ha reconocido valor a la declaración del
trabajador accidentado cuando se encuentra debidamente circunstanciada y aporta elementos
que, corroborados con otros antecedentes, permite establecer la verosimilitud del
relato, por ende, lo anterior constituye una presunción fundada que permite corroborar
que el accidente efectivamente sucedió en el trayecto que exige la Ley.
Por su parte, conforme al artículo 71, letra e) del citado D.S. N° 101, excepcionalmente,
el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que
no sea el que le corresponde según su Organismo Administrador, siempre que se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos: casos de urgencia o cuando la cercanía del
lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. La misma norma dispone
que se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o el cuadro clínico
implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona de no mediar atención
médica.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada
la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración
que el recurrente efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a sus dependencias, se encuentra
perfectamente circunstanciada en cuanto al día (06 de septiembre de 2015), lugar (en
la calle Las Lilas, frente a su domicilio), hora (20:40 horas aproximadamente) y mecanismo
lesional del siniestro (tropezó con un desnivel, cayendo al piso sobre el borde de
la solera, golpeándose su pierna izquierda violentamente).
Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente
DIAT, con la Hoja de Ingreso al Servicio de Urgencia del Hospital Regional Copiapó,
de 06 de septiembre de 2015 y con el testimonio efectuado por el testigo, don Luis
Mejías Vidal, cuyo relato consta en Declaración Jurada de 30 de marzo de 2016.
Por su parte, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que si bien la primera consulta que
el interesado realizó en el Servicio de Urgencia del Hospital de Copiapó se enmarca
dentro de las aludidas excepciones, de ninguna forma cumplen tal requisito las medidas
terapéuticas brindadas de forma posterior, debiendo haber sido trasladado a esa Mutualidad
una vez verificado el diagnóstico inicial y efectuada la estabilización general primaria.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el siniestro que sufrió el interesado, el 06 de septiembre de 2015, constituye
un accidente del trabajo en el trayecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado se marginó voluntariamente de la cobertura
de la Ley N° 16.744, ya que luego de haber sido inicialmente diagnosticada su lesión,
no fue trasladado a los servicios asistenciales de esa Mutualidad para recibir las
prestaciones correspondientes, motivo por el cual no corresponde el reembolso de los
gastos en que el trabajador incurrió en el extrasistema, salvo la primera atención
hasta que se efectuó la estabilización general primaria.
Sin embargo, es pertinente mecionar que la marginación no comprende subsidios por
incapacidad laboral, los que deberán ser de cargo de esa Mutualidad.
Por último, el interesado podrá presentarse en cualquier momento a las dependencias
médicas de esa Mutual para recibir la prestaciones necesarias en relación a la lesión
sufrida en septiembre de 2015, hasta su completa recuperación.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/07/2018 | Dictamen 35672-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente de trayecto. Sujeto pasivo agresión. | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 12/03/2018 | Dictamen 12279-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente del trabajo - Campamento | Ley Nº 16.744 |
| 06/03/2018 | Dictamen 11743-2018 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto - Interrupción - Trámites personales | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/02/2018 | Dictamen 08507-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto interrupción actividades personales | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 08/02/2018 | Dictamen 06976-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto trayecto directo habitualidad | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 05/02/2018 | Dictamen 06118-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto declaración trabajador interrupción o desvío del trayecto | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 25/01/2018 | Dictamen 04351-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto trayecto racional y directo habitualidad | Ley N° 16.744 |
| 25/01/2018 | Dictamen 04352-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto interrupción trayecto trámite personal | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 22/01/2018 | Dictamen 03529-2018 | Calificación de accidente | Accidente de trayecto - Declaración de la víctima | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/12/2017 | Dictamen 59686-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente con ocasión del trabajo traslado entre habitaciones | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 27/12/2017 | Dictamen 59366-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto interrupción trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 17/11/2017 | Dictamen 53542-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto racionalidad trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 08/11/2017 | Dictamen 51947-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente Trayecto. Declaración circunstanciada. | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 05/10/2017 | Dictamen 46464-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente de trayecto, medios de prueba | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 29/08/2017 | Dictamen 40702-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto declaración relato circunstanciado | Ley N° 16.744. |
| 07/08/2017 | Dictamen 36552-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 02/06/2017 | Dictamen 25462-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 17/05/2017 | Dictamen 22022-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 09/05/2017 | Dictamen 20923-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto entre dos empleos | Ley N° 16.744. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19349-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19351-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes colación | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 06/03/2017 | Dictamen 10790-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente de trayecto, medios de prueba | Ley N° 16.744. |
| 01/03/2017 | Dictamen 10374-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Ley Nº 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/02/2017 | Dictamen 7388-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto habitación | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.. |
| 18/08/2016 | Dictamen 48522-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto colación testigo | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/07/2016 | Dictamen 43288-2016 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto - Pruebas | Ley N°16.744, D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/04/2016 | Dictamen 23009-2016 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5