Dictamen 22022-2017
1.- Al tenor de la intervención que la Diputada Karla Rubilar Barahona, realizara
en la sesión de 12 de abril de 2017, de la Cámara de Diputados, se ha oficiado a esta
Superintendencia para que informe sobre las medidas y líneas de acción que adoptará
para evitar que las Mutualidades rechacen otorgar atención médica a trabajadores que
han sufrido un accidente, esgrimiendo la naturaleza común de éstos.
Al respecto, la Diputada Rubilar sostiene que las Mutualidades deben atender a los
trabajadores aun cuando sus siniestros no sean calificados como accidentes del trabajo,
sin perjuicio de "arreglar la situación", con su sistema de salud.
Agrega que muchas veces las Mutualidades los derivan, con una licencia médica rechazada
a su sistema público de salud, el que, a su vez, la rechaza, por estimar que corresponde
a un accidente del trabajo. Por ello, estima que debe asegurárseles el derecho a ser
atendidos, cuando corresponda, en forma oportuna.
2.- Sobre el particular, cabe informar que la situación planteada por la Diputada
Rubilar se encuentra regulada en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y en la Circular
N° 3.244, de 2016, de este Servicio, que imparte instrucciones a todos los organismos
que intervienen en su aplicación, entre ellas, las ISAPRES, COMPIN y las Mutualidades
de Empleadores.
La finalidad de esa disposición legal, es evitar que se dilate el otorgamiento de
las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral, por la controversia
que pudiere surgir entre los regímenes previsionales de salud común y laboral, sobre
la calificación de la afección. Con ese objetivo, el artículo 77 bis establece, en
síntesis, que si a un trabajador le es rechazada una licencia o un reposo médico por
parte de las COMPIN, de las ISAPRE o de las Mutualidades de Empleadores, porque su
diagnóstico tiene o no un origen profesional, el afectado debe recurrir al otro organismo
previsional que habría debido visar o autorizar dicha licencia o reposo, el cual estará
obligado a cursarlos de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas
correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a este segundo
organismo y al trabajador, de reclamar ante esta Superintendencia, en caso que discrepen
de la calificación, común o laboral, de la patología.
Luego, si esta Superintendencia resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con
cargo un régimen previsional distinto del que las otorgó, éste podrá solicitar al
que debió brindarlas, el reembolso del valor de las prestaciones, con los reajustes
e intereses que procedan conforme a la norma en comento, incluyendo la parte que ha
debido financiar el trabajador (copago), de acuerdo al régimen de salud al que esté
afiliado (ISAPRE o FONASA), el que, posteriormente, deberá devolvérselo o cobrárselo,
según corresponda.
Ahora bien, en cuanto a la situación concreta a que hace referencia la Diputada Rubilar,
cabe hacer presente que de acuerdo a la Circular N° 3.244, si el trabajador acude
en primer lugar a los servicios médicos de un organismo administrador del Seguro de
la Ley N° 16.744 o de un prestador médico en convenio, y dicho organismo concluye
que su afección amerita al menos un día de reposo futuro y es de origen común, debe
emitir una resolución de calificación (RECA) que determine el origen común de su cuadro
y derivar al trabajador a su régimen de salud común con la correspondiente licencia
médica de derivación, y con el formulario "Derivación de Paciente", contenido en el
Anexo N° 2 de esa Circular.
Asimismo, la aludida circular establece que para efectuar la calificación, dichos
organismos deben ajustarse a los criterios establecidos en las Circulares N°s. 3.221
y 3.241, sobre accidentes de trayecto y protocolo de calificación de origen de enfermedades
profesionales, respectivamente; y que, podrán incluir dentro de las cartas de cobranza,
el valor de las prestaciones médicas necesarias que hubieren otorgado hasta el vencimiento
del plazo de que disponen para pronunciarse, esto es, 5 días hábiles administrativos,
desde que cuentan con todos los antecedentes, en el caso de los accidentes y 30 días
corridos, contados desde la presentación de la denuncia individual de enfermedad profesional
(DIEP), tratándose de enfermedades.
3.- En consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente, cuando los organismos administradores
del Seguro de la Ley N° 16.744, actúan como primer interviniente, y resuelven que
el accidente o la enfermedad que ha sido denunciado(a) como presuntamente de naturaleza
profesional, es de origen común, pueden legítimamente derivar al trabajador con una
licencia médica rechazada en virtud del artículo 77 bis, a la entidad del régimen
previsional de salud común en que éste se encuentre afiliado - ISAPRE o FONASA, según
corresponda - la que por imperativo de la misma norma, estará obligada a brindarle
las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho. Lo mismo aplica, en sentido
inverso, cuando los administradores de dicho seguro, actúan como segundo interviniente.
De esta forma se garantiza al trabajador una atención médica oportuna, sin perjuicio
de las controversias que pudieren suscitarse sobre el origen común o laboral de su
afección, las que, de acuerdo al señalado artículo, compete resolver a esta Superintendencia,
en forma exclusiva y sin ulterior recurso.
Con el mérito de lo expuesto, este Servicio espera haber dado respuesta oportuna y
satisfactoria a su requerimiento.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/10/2017 | Circular 3331 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS Y PATOLOGÍAS DE LA VOZ. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3241, DE 2016. | Leyes N°s. 16395 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 31/08/2017 | Circular 3313 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3241, DE 2016, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley N° 16395; Artículo 72, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 16, D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
| 22/05/2017 | Circular 3298 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 30/12/2016 | Circular 3270 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N° 3193, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2016 | Circular 3271 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015 | Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/10/2016 | Circular 3263 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud. |
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 02/09/2016 | Circular 3243 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN EN RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta N° 336, de 2013, del Ministerio de Salud. |
| 27/07/2016 | Circular 3241 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud. |
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2015 | Circular 3193 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2014 | Circular 3064 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2013 | Circular 2971 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/07/2013 | Circular 2939 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/12/2012 | Circular 2893 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
| 29/06/2012 | Circular 2838 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744 ACERCA DE LOS ELEMENTOS MINIMOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CALIFICACION DE ENFERMEDADES MENTALES | Ley N° 16395, Ley N° 16744, D.S. N° 109, de 1968.del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/02/2011 | Circular 2717 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES (RECA). | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
| 17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| 11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
| 22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/2019 | Dictamen 200-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Licencias médicas - 30 días | Ley N° 16.744. |
| 05/09/2018 | Dictamen 44872-2018 | Calificación de enfermedad | Licencia retroactiva | Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 11/07/2018 | Dictamen 35672-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente de trayecto. Sujeto pasivo agresión. | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 12/03/2018 | Dictamen 12279-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente del trabajo - Campamento | Ley Nº 16.744 |
| 06/03/2018 | Dictamen 11743-2018 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto - Interrupción - Trámites personales | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/02/2018 | Dictamen 08507-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto interrupción actividades personales | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 08/02/2018 | Dictamen 06976-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto trayecto directo habitualidad | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 05/02/2018 | Dictamen 06118-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto declaración trabajador interrupción o desvío del trayecto | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 25/01/2018 | Dictamen 04351-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto trayecto racional y directo habitualidad | Ley N° 16.744 |
| 25/01/2018 | Dictamen 04352-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto interrupción trayecto trámite personal | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 22/01/2018 | Dictamen 03529-2018 | Calificación de accidente | Accidente de trayecto - Declaración de la víctima | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/12/2017 | Dictamen 59686-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente con ocasión del trabajo traslado entre habitaciones | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 27/12/2017 | Dictamen 59366-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto interrupción trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 17/11/2017 | Dictamen 53542-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto racionalidad trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 08/11/2017 | Dictamen 51947-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente Trayecto. Declaración circunstanciada. | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 05/10/2017 | Dictamen 46464-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente de trayecto, medios de prueba | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 11/09/2017 | Dictamen 42920-2017 | Calificación de enfermedad | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 29/08/2017 | Dictamen 40702-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto declaración relato circunstanciado | Ley N° 16.744. |
| 07/08/2017 | Dictamen 36552-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 02/06/2017 | Dictamen 25462-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/05/2017 | Dictamen 24424-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación - Enfermedad | Ley N° 16.744 y 19.880. |
| 09/05/2017 | Dictamen 20923-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto entre dos empleos | Ley N° 16.744. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19349-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19351-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes colación | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 20/04/2017 | Dictamen 18071-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes preocupacionales | Ley N°16.744. |
| 18/04/2017 | Dictamen 17977-2017 | Calificación de accidente | Accidente - Calificación | Ley N° 16.744. |
| 06/03/2017 | Dictamen 10790-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente de trayecto, medios de prueba | Ley N° 16.744. |
| 01/03/2017 | Dictamen 10374-2017 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Ley Nº 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/02/2017 | Dictamen 7388-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto habitación | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.. |
| 11/01/2017 | Dictamen 1630-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 14/10/2016 | Dictamen 57783-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Riesgos Psicosociales en el Trabajo - SUSESO/ISTAS21 | Ley N° 16.744. |
| 26/08/2016 | Dictamen 49943-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Evaluación de puestos de trabajo | Ley N° 16.744, |
| 18/08/2016 | Dictamen 48522-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto colación testigo | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/07/2016 | Dictamen 43288-2016 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto - Pruebas | Ley N°16.744, D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/06/2016 | Dictamen 33917-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Automarginación | Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/04/2016 | Dictamen 23009-2016 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |