Dictamen 1630-2017
1.- La Caja de Compensación de Asignación Familiar , se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento relativo a la correcta aplicación de las instrucciones
impartidas a través de la Circular N° 2.229, de 2005, destinada a regular la aplicación
del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Específicamente, consulta respecto a los
antecedentes, referidos al cálculo y montos de los reembolsos, que debe solicitar
a las Mutualidades de Empleadores para acreditar las respectivas solicitudes de reembolso.
Además, consulta si para efectos de solicitar el correspondiente reembolso, basta
con la resolución de esta Superintendencia, que declare el origen común de la patología
o si, además, se requiere la autorización de la licencia médica por parte de la respectiva
COMPIN.
Requeridas al efecto, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 remitieron
a este Servicio los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 77
bis de la Ley N° 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia
o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las
Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en
que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá
concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea
el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla
de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan,
sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece
este artículo.
En caso de no existir acuerdo respecto a la calificación -común o laboral- del origen
de la patología, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente
en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo
médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso,
sobre el carácter de la afección.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron
otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se
proporcionaron, los Servicios de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral, la Mutualidad
de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de
Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo
administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento
respectivo.
Ahora bien, la situación planteada por la C.C.A.F., dice relación con aquellos casos
en que una licencia médica es emitida originalmente como tipo 1 (patología de origen
común), la que es rechazada por la respectiva COMPIN fundado en que el diagnóstico
corresponde a una afección tipo 5 o 6 (accidente del trabajo o enfermedad profesional).
Luego, el subsidio por incapacidad laboral derivado de esa licencia es pagado por
el correspondiente Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, por aplicación del
citado artículo 77 bis, pero dicha entidad no concuerda con la calificación efectuada
por la COMPIN, razón por la cual interpone el respectivo reclamo ante esta Superintendencia
que, en definitiva, resuelve que la patología tiene un origen común.
Cabe hacer presente que la Circular N° 3.244, de 2016, que derogó la Circular N° 2.229
de 2005, dispone que si se resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con
cargo a un régimen previsional distinto conforme al cual se concedieron, el organismo
respectivo (Servicio de Salud, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidad de Empleadores,
C.C.A.F. o ISAPRE) deberá reembolsar en un plazo no superior a los 10 días el valor
de aquéllas a la entidad que las proporcionó, el que se contará desde el requerimiento
de ésta.
Asimismo, la Circular N° 3.244 dispone que los Organismos Administradores podrán solicitar
a una C.C.A.F. el reembolso de los montos pagados en subsidios y cotizaciones a trabajadores
afiliados a una de dichas Cajas y a FONASA, producto de la aplicación del artículo
77 bis de la Ley N° 16.744, como se indica en la Circular N° 2.358, de 2007. En dicho
caso, la COMPIN deberá autorizar la licencia médica y remitir copia de la nueva resolución
a la respectiva C.C.A.F., para que esta última reembolse al Organismo Administrador
el monto de los subsidios y cotizaciones que hubiere pagado.
En cuando a la prescripción del derecho de los Organismos Administradores para solicitar
el referido reembolso, resulta necesario señalar que el artículo 77 bis de la Ley
N° 16.744 no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga dicho
derecho, de lo que se infiere que éste puede ser requerido conforme al plazo de prescripción
general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil.
Por otra parte, respecto del cálculo del subsidio, cabe hacer presente que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 16.744, para el cálculo del subsidio
derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional serán aplicables las
disposiciones establecidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del Decreto
con Fuerza del Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, y en el artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Sin perjuicio de lo anterior, existen algunas diferencias en el cálculo del subsidio
determinado según las reglas del Seguro de la Ley N° 16.744 y aquel que se paga en
el sistema de salud común, que las Cajas de Compensación deben tener en consideración
al momento de proceder a efectuar el respectivo reembolso por aplicación del citado
artículo 77 bis:
- La Ley N° 16.744 no contempla un periodo de carencia como el establecido en el artículo
14 del D.F.L. N° 44 y, por tanto, respecto de licencias médicas de hasta 10 días,
el Organismo Administrador pagará la totalidad del respectivo subsidio, monto que
debe ser íntegramente reembolsado a éste por las Cajas de Compensación.
- Respecto de los trabajadores dependientes, cabe señalar que la Ley N° 16.744 no
establece exigencias de tiempo mínimo de afiliación, ni de densidad de cotizaciones
para tener derecho a subsidio y, por esta razón, dicho antecedente no debe ser tomado
en consideración para efectos de determinar la procedencia del respectivo reembolso.
- Adicionalmente, tratándose de subsidios derivados de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, con el fin que las remuneraciones que se consideran en la base de cálculo
sean representativas de las que habría obtenido el trabajador si hubiese trabajado
el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se amplifican las remuneraciones que
se consideran para el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados
éstas correspondan a un número menor de días de los pactados, salvo que en los días
no trabajados el trabajador haya percibido subsidio.
De esta manera, cuando un Organismo Administrador solicita el reembolso de subsidio
por incapacidad laboral y cotizaciones a una C.C.A.F., por aplicación del artículo
77 bis de la Ley N° 16.744, debe acompañar los antecedentes que ha tenido a la vista
para calcular los respectivos montos pagados (liquidaciones de remuneración, cartola
de cotizaciones, contrato de trabajo) a fin de que la Caja de Compensación pueda corroborar
que el monto que se solicita para el reembolso se encuentra debidamente calculado,
de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 16.744. Asimismo, en conformidad
con lo establecido en la letra b), del número 1. del título III de la Circular N°
2.358, de 2007, el Organismo Administrador debe adjuntar a su solicitud una copia
del respectivo Oficio emitido por esta Superintendencia, a fin de que la C.C.A.F.
mantenga dicho antecedente como documentación de respaldo de estos reembolsos.
Posteriormente, la Caja de Compensación deberá rendir a través del sistema de información
SISILHIA, la totalidad del monto reembolsado al Organismo Administrador de la Ley
N° 16.744, incluso en aquellos casos en que el trabajador no hubiese tenido derecho
a percibir subsidio por incapacidad laboral o hubiera tenido derecho a un monto menor
al que efectivamente se le pagó, de haberse aplicado las reglas de determinación de
subsidios del sistema de salud común, establecidas en el D.F.L. N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por último, en caso que el trabajador no hubiese tenido derecho a percibir subsidio
por incapacidad laboral o hubiera tenido derecho a un monto menor al que efectivamente
se le pagó, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) podrá solicitar su restitución directamente
a aquel.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la solicitud de pronunciamiento
efectuada por la C.C.A.F. . Asimismo, se remite copia del presente Oficio a los Organismos
Administradores la Ley N° 16.744, al Fondo Nacional de Salud y a las COMPIN -a través
de su Coordinador Nacional- a fin de que procedan de acuerdo a lo señalado precedentemente.
En caso de requerirse, la Circular N° 3.244, de 2016, puede ser consultada en la sección
"Normativa" del sitio web de esta Superintendencia, o bien directamente en el siguiente
enlace: http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&documentId=6C186.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
| 06/11/2019 | Circular 3470 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) | Ley N° 18.833 |
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 15/04/2015 | Circular 3109 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2358, DE 2007, N° 2390, DE 2007. N° 2581, DE 2009 Y N° 2763, DE 2011, SOBRE EL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 04/08/2011 | Circular 2763 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°2.358 y 2.390, DE 2007, y CIRCULAR N°2.581, DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 13/11/2009 | Circular 2581 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
| 10/08/2007 | Circular 2390 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833 |
| 02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
| 17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| 11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
| 22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/08/2019 | Dictamen 5436-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago - Poder | Ley N° 16.395; Artículo 2 y siguientes Ley N° 18.600; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 15/03/2019 | Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
| 07/01/2019 | Dictamen 200-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Licencias médicas - 30 días | Ley N° 16.744. |
| 02/10/2018 | Dictamen 32701-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Plazo - Prescripción - Revisión | |
| 05/09/2018 | Dictamen 44872-2018 | Calificación de enfermedad | Licencia retroactiva | Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 08/06/2018 | Dictamen 15856-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Derecho a subsidio - Prescripción | Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Artículo 197 bis del Código del Trabajo. Artículo 2515 del Código Civil. |
| 17/11/2017 | Dictamen 53542-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto racionalidad trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 26/10/2017 | Dictamen 50300-2017 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | prescripción reembolso subsidio | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia |
| 10/10/2017 | Dictamen 46887-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley Nº 16.395 y Ley Nº 16.744 |
| 17/05/2017 | Dictamen 22022-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24628-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Revisión plazo de prescripción gestión útil | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 21/12/2015 | Dictamen 79769-2015 | Cajas de Compensación | Directorio administracion dieta | Leyes N°s. 16.395,18.833 y 20.720. |
| 03/11/2015 | Dictamen 69590-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Prescripción | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Circular N° 2.358, de 2007, de esta Superintendencia. |
| 26/06/2015 | Dictamen 40401-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayor situacion no imputable al trabajador | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 31/12/2009 | Dictamen 69264-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 19/02/1985 | Dictamen 1630-1985 | Asignación familiar | D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/06/1981 | Dictamen 1630-1981 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 13/06/1979 | Dictamen 1630-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
| Artículo 77 BIS | Ley 16.744, artículo 77 bis |
Descriptores
Legislación citada
DL 3500, artículo 17Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 77 bis