Dictamen 79769-2015
1.- Mediante el oficio citado en antecedentes, se ha solicitado a esta Superintendencia
dar respuesta a un requerimiento efectuado por el diputado señor Gabriel Silber Romo,
quien a raiz de la delicada situación financiera y administrativa por la que atraviesa
la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica, solicita se le informe
sobre los siguientes aspectos:
a) Resguardos tomados en beneficio de las empresas afiliadas y los cotizantes.
b) Planes de contingencia y cursos a seguir.
c) Eventual fusión con otra C.C.A.F.
Además, el diputado Sr. Silber solicita un informe detallado y documentado respecto
de las razones que determinaron que se produjera una situación de insolvencia como
la que afecta a la C.C.A.F., sin que esta Superintendencia hubiera previamente adoptado
los correspondientes resguardos legales.
2.- En relación con el informe requerido por el H. diputado Sr. Silber resulta necesario,
en primer término, hacer referencia tanto a las circunstancias como al marco normativo
que determinaron la declaración de intervención de la C.C.A.F. .
Al respecto, cabe señalar que a esta Superintendencia le corresponde, respecto de
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, su fiscalización y supervigilancia
de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley N° 16.395, Orgánica del
Servicio, y 3° de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General para las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar.
En cuanto a la facultad con que cuenta este Organismo para declarar la intervención
de una Caja de Compensación, ella se encuentra consagrada en el artículo 57 de la
Ley N° 18.833, precepto que contempla entre las causales que permiten ejercer dicha
facultad el hecho de estimar esta Superintendencia que una C.C.A.F. ha incurrido en
incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias
que las rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido, que perjudiquen la
marcha de la entidad (N°1 del artículo 57 de la Ley N°18.833).
En relación con lo anterior, las permanentes acciones de fiscalización que ha llevado
a cabo este Organismo permitieron establecer que la Caja de Compensación, no dio cumplimiento
a una serie de dictámenes e instrucciones que se le impartieron, incumplimiento que
tuvo un carácter grave y reiterado, perjudicando la marcha de la referida entidad
de previsión social.
Entre las instrucciones y dictámenes que no fueron cumplidos por la C.C.A.F., cabe
citar las siguientes:
a) Instrucciones contenidas en los Oficios N°s. 38.926, de 22 de junio de 2015 y 51.482,
de 14 de agosto de 2015, mediante los cuales se indicó a la Caja constituir provisiones
adicionales por MM$2.500, que se reflejaran en los Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el punto IV.4, "Cambios en las clasificaciones"
de la Circular N°2.588, de 2009, de esta Superintendencia. Ello, teniendo presente
que las provisiones constituidas no correspondían efectivamente al riesgo de su cartera
de colocaciones. Además, se instruyó a la Caja reversar los Estados Financieros.
b) Circular N°2.980, Título II, de 2014, de esta Superintendencia, en lo relativo
a la obligación que asiste a las C.C.A.F. de informar determinados hechos que revisten
el carácter de relevantes relacionados con los Estados de Resultados de los Estados
Financieros, en el plazo y forma establecidos en dicha Circular. En tal sentido, fue
posible establecer que la Caja de Compensación no informó hechos tales como el cambio
en la clasificación de riesgo efectuado por FitchRatings, el 30 de junio de 2015;
el rechazo de las notas de clasificación efectuado por la Comisión Clasificadora de
Riesgo, el 13 de agosto de 2015 y la baja en el valor del bono más transado BCCA-E0115,
producto del aumento en la tasa desde 5,9% a 12,3%, acontecido el 27 de julio de 2015.
c) Circular N° 2.358, de 2007, modificada por la Circular N° 2.763, de 2011, en cuanto
a la obligación de las C.C.A.F. de remitir mensualmente a esta Superintendencia un
Informe Financiero sobre el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral, con sus
respectivos respaldos, respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del
Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en
que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de
los regidos por la Ley N° 19.070.
d) Circular N° 2.502, de 2008, modificada por la Circular N° 2.842, de 2012, que impartió
instrucciones a las C.C.A.F. en materia de administración del riesgo de liquidez,
estableciendo en su punto 8.2 que a dichas entidades de previsión social les asiste
la obligación de enviar trimestralmente a este Organismo Fiscalizador un test de estrés
por riesgo de liquidez que permita el correcto monitoreo de su gestión. En relación
con lo anterior, se verificó que la Caja de Compensación, no remitió el test de estrés
correspondiente al segundo trimestre del año en curso, cuyo plazo de entrega venció
el 31 de julio de 2015.
Las infracciones antes referidas determinaron que esta Superintendencia estimara que
la C.C.A.F., incurrió en incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones que
se le han impartido, perjudicando gravemente su marcha. En efecto, se estimó que los
incumplimientos en cuestión tenían el carácter de graves, considerando específicamente
el descrédito tanto de la reputación como de la confianza de la Caja en los mercados
de valores, en sus afiliados y en el público en general, al haber manipulado ésta
sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, presentando resultados favorables
al mercado de modo de acceder a mejores condiciones de financiamiento y otorgar bonos
por desempeño a su alta administración, circunstancias que no habrían acaecido si
se hubiere sincerado la real situación financiera de la Caja y acatado oportunamente
las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
En relación con los bonos por desempeño otorgados a la alta administración de la Caja,
cabe precisar que ellos fueron reintegrados en virtud de lo dictaminado por este Organismo
Fiscalizador a través de su Oficio N°51.482, de 14 de agosto de 2015. En efecto, a
través del citado dictamen se estableció que la reemisión de los Estados Financieros
de la C.C.A.F. debía producir efecto respecto de todos aquellos beneficios que se
hubieren derivado de sus resultados, tales como bonos, gratificaciones u otros, correspondiendo
que éstos se ajustaran y se vieran reflejados en el Estado Financiero del 31 de diciembre
de 2014, reemitido.
A mayor abundamiento, el incumplimiento grave de instrucciones por parte de la C.C.A.F.
, se vinculó también con la inobservancia de Circulares emanadas de este Organismo
Fiscalizador, relativas al manejo de recursos fiscales para el pago de subsidios maternales,
materia que fue objeto de un procedimiento sancionatorio en cuya virtud se aplicaron
multas a dicha entidad (Resolución Exenta, de enero de 2015, de esta Superintendencia),
y con el incumplimiento de normas legales e instrucciones vigentes en materia de tasas
de interés aplicadas a créditos sociales otorgados a sus afiliados, cuestión que fue
igualmente objeto de un proceso sancionatorio conforme al cual se aplicaron multas
(Resolución Exenta, de octubre de 2015, de esta Superintendencia).
Por tanto y ejerciendo sus facultades legales, esta Superintendencia, mediante Resolución
Exenta, de octubre de 2015, procedió a declarar la intervención de la C.C.A.F., en
virtud de la causal prevista en el N° 1 del artículo 57 de la Ley N°18.833, consistente
en el incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones que se le han impartido,
perjudicando gravemente su marcha. En la citada Resolución se designó como interventor
al ingeniero comercial Sr. Robert Rivas Carrillo, quien asumió el cargo provisto de
todas aquellas funciones que tanto la propia Ley N°18.833 como el Estatuto Particular
de la Caja de Compensación, le confieren tanto al directorio como al gerente general
de la Caja, quienes, a su turno, quedaron suspendidos en el ejercicio de sus funciones
y sin derecho a percibir dietas y remuneración, respectivamente. En cuanto al plazo
de la intervención decretada, cabe señalar que dicha medida fue establecida por un
lapso de seis meses a partir del 30 de octubre de 2015.
3.- Ahora bien, en cuanto al planteamiento efectuado por el diputado Sr. Silber, relativo
a los resguardos adoptados con la finalidad de garantizar que la C.C.A.F., continúe
otorgando las prestaciones a que tienen derecho sus afiliados, sean éstos trabajadores
o pensionados, cabe señalar que sin perjuicio de las labores que corresponde desarrollar
al interventor de la Caja, esta Superintendencia se encuentra efectuando permanentes
acciones de monitoreo y fiscalización en dicha entidad, orientadas especialmente a
verificar que los afiliados de la Caja no vean afectado el acceso a las prestaciones
tanto de carácter legal como de bienestar social a que tienen derecho. En tal sentido,
cabe señalar que el otorgamiento de prestaciones legales de carácter previsional,
es decir, tanto el pago de licencias médicas de trabajadores adscritos a FONASA como
la compensación de asignaciones familiares a las entidades empleadoras afiliadas,
se encuentra debidamente garantizado, dado que éstas se financian con recursos fiscales.
Por su parte, tratándose de prestaciones de bienestar social que la C.C.A.F. otorga
a sus afiliados, esto es: crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones
complementarias, cabe precisar que ellas no se han visto afectadas por la intervención
decretada como tampoco por la situación financiera coyuntural en que se encuentra
la Caja, la que sólo involucra a su administración y a sus acreedores.
4.- Respecto al planteamiento formulado por el diputado Sr. Silber en materia de planes
de contigencia y cursos a seguir en el caso de la C.C.A.F., cabe señalar que dicha
entidad de previsión social se encuentra actualmente acogida al Procedimiento de Acuerdo
de Reorganización Judicial, regulado en los artículos 54 y siguientes de la Ley N°20.720.
A través de dicho procedimiento se busca lograr la reestructuración de la Caja, mediante
la obtención de un acuerdo entre ésta y sus acreedores.
Dicho procedimiento se encuentra radicado ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, tribunal
que con fecha 20 de noviembre de 2015 acogió la solicitud de reorganización presentada
por la Caja, procediendo a designar un veedor titular y otro suplente y a fijar fecha
para la realización de una junta de acreedores de dicha entidad. Además, la citada
resolución, luego de ser notificada, determinó el inicio de un período de protección
financiera concursal en favor de la C.C.A.F., lapso que puede alcanzar hasta 90 días
y durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse
en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en
juicios de arrendamiento. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el N°31 del
artículo 2° de la Ley N°20.720 y en los artículos 57 y 58 del mismo cuerpo legal.
Cabe señalar que, en lo sustancial, la protección financiera concursal prevista en
la Ley N°20.720, busca que mientras se desarrolle el proceso de reorganización no
se vea afectado el valor de los activos de la respectiva entidad deudora, en este
caso la Caja, de modo que sea posible alcanzar un acuerdo satisfactorio con los acreedores
de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que la situación en que actualmente
se encuentra la C.C.A.F., se debió a un incumplimiento grave y reiterado de instrucciones
impartidas oportunamente por esta Superintendencia - circunstancia que motivó su intervención
-, dichos incumplimientos determinaron el inicio de un proceso sancionatorio destinado
a establecer las responsabilidades que eventualmente pudieren corresponder no sólo
tratándose de la Caja como persona jurídica sino también respecto de los directores
y altos ejecutivos de la misma. La instrucción del referido proceso sancionatorio
fue establecida mediante Resolución Exenta, de octubre de 2015, de este Organismo
Fiscalizador, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 48 de la Ley N°16.395,
Orgánica del Servicio. Dicho proceso sancionatorio, el que actualmente se encuentra
en la etapa de formulación de cargos, puede dar lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 57 de la citada Ley N°16.395, a saber: censura o multa a
beneficio fiscal de hasta 15.000 Unidades de Fomento.
5.- En cuanto al planteamiento formulado por el diputado Sr. Silber, relativo a una
eventual fusión con otra Caja de Compensación, cabe señalar que si bien dicha situación
constituye un escenario posible, ella no ha sido formalmente planteada ante este Organismo
a través de los respectivos acuerdos de directorio. A mayor abundamiento, la situación
futura de la Caja de Compensación, se encuentra en parte importante condicionada por
el resultado del proceso judicial de reorganización referido precedentemente.
6.- Finalmente, respecto de las razones que llevaron a la Caja, a su actual situación
financiera y a las medidas adoptadas en su momento por esta Superintendencia, cabe
señalar lo siguiente:
a) Causas que determinaron la actual situación financiera de la C.C.A.F.:
- Debilidad del Gobierno Corporativo de la Caja en cuanto al proceso de toma de decisiones,
el que presentó falencias de orden técnico vinculadas con la falta de fluidez y asimetría
de información, originándose decisiones carentes de fundamento que subvaloraron riesgos
relevantes, incluido el reputacional. En el mismo orden de cosas, la Caja presentaba
una estructura organizacional no acorde con la complejidad y volumen de sus operaciones,
especialmente en el ámbito de su gerencia de riesgo, caracterizada por su debilidad
y falta de poder de decisión.
Además, la C.C.A.F. mantenía una relación poco apropiada con sus diferentes stakeholders,
específicamente con los auditores externos, acreedores bancarios y bonistas, y con
la propia autoridad.
- Falta de rigurosidad del mercado de deuda, esto es, los bonistas y acreedores de
la Caja no se ocuparon suficientemente de conocer, en forma previa a las inversiones
que realizaron, las características de este tipo de entidades. Ello posibilitó que
la Caja pudiese acceder a un nivel de deuda superior, avalado por informes sobrevalorados
de los clasificadores de riesgos.
- Incentivos de la alta gerencia asociados a resultados, circunstancia que llevó a
que dichas personas manipularan los resultados financieros con la finalidad que se
pudieran obtener bonos asociados a su gestión.
- Niveles cuestionables de eficiencia dado el alto gasto de administración de la C.C.A.F.
en relación con su participación de mercado.
- Marco regulatorio insuficiente considerando la naturaleza de shadows banking de
las Cajas de Compensación.
- Incumplimiento de instrucciones y circulares emanadas de esta Superintendencia (letras
a),b),c) y d) del numeral 2 del presente Oficio).
b) Medidas adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social:
- Durante el año 2013 esta Superintendencia instruyó a la C.C.A.F. , que incrementara
sus provisiones y presentara un plan para superar salvedades, el cual no fue implementado
en forma satisfactoria. Del mismo modo, en el curso del año 2014 la C.C.A.F. presentó
sistemáticamente serios problemas relacionados con la calidad de la información, circunstancia
que dificultó el correcto seguimiento de los indicadores de alerta temprana por parte
de este Organismo Fiscalizador. Dicha situación no logró ser superada a pesar de los
sucesivos reenvíos de información efectuados por la Caja a requerimiento de esta Superintendencia.
Lo anterior quedó en evidencia en las salvedades efectuadas por la auditora externa
Price Waterhouse Coopers (PwC) respecto de los Estados Financieros de la Caja a diciembre
2014. Dicha opinión independiente, que fue rechazada por el Directorio de la Caja,
significó que esta Superintendencia solicitara el reenvío de los Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2014 y de los enviados durante el año 2015. En tal oportunidad
se solicitó aumentar las provisiones en MM$ 2.500 y reversar ingreso anticipado por
MM$ 970, además de solicitar el reenvío de información estadística sobre los créditos
informados en Central de Riesgos y la presentación de un plan de acción para superar
las deficiencias detectadas durante el año 2015, el cual debía ser auditado por PwC.
Adicionalmente se instruyó a la C.C.A.F., la devolución de los bonos por resultados
del año 2015 de su alta administración, hecho que que ya tuvo lugar. Cabe agregar
que los ajustes contables significaron la restitución de MM$ 48 por concepto de bonos
pagados a los ejecutivos y la caída de los excedentes desde MM$ 3.425 a MM$ 25.
Debido a lo señalado precedentemente, las clasificadoras de riesgo disminuyeron las
clasificaciones de la Caja, llegando a establecer su nivel de solvencia en D (peor
clasificación posible). Lo anterior, debido a la incertidumbre con la cual la Caja
enfrentó sus obligaciones financieras, entre las que se cuenta el vencimiento de una
serie de bonos (por MM$ 45.000) que incumplió y líneas vencidas con diferentes acreedores
bancarios (por MM$ 46.000).
- En el contexto antes citado, esta Superintendencia, con la finalidad de evitar que
se llegara a producir un escenario financiero como el que finalmente tuvo lugar, impartió
una serie de instrucciones a la Caja, las que aparecen singularizadas en la letra
a) del punto 2. del presente Oficio, instrucciones que no fueron cumplidas por dicha
entidad. Junto con lo anterior, la Caja de Compensación, incurrió en una serie de
otras infracciones a Circulares emanadas de este Organismo Fiscalizador, señaladas
en las letras b), c) y d) del mismo punto 2., todo lo cual determinó que dicha entidad
de previsión social fuera no sólo intervenida sino que además sometida al proceso
sancionatorio a que refiere el punto número 4. del presente Oficio.
En consecuencia, esta Superintendencia, respecto de la C.C.A.F., cumplió oportunamenente
con su obligación de supervigilancia y fiscalización, ejerciendo todas las acciones
que le permite su actual marco regulatorio, incluídas aquellas de carácter sancionatorio.
Por tanto, el actual escenario financiero de la Caja se derivó fundamentalmente de
la inobservancia en que ésta incurrió respecto de diversas instrucciones que le fueron
oportunamente impartidas por esta Superintendencia.
Para mayor claridad, adjunto al presente Oficio, se remite copia de los siguientes
documentos:
- Oficios N°s. 38.926, de 22 de junio de 2015 y 51.482, de 14 de agosto de 2015, de
esta Superintendencia, mediante los cuales se indicó a la Caja de Compensación, constituir
provisiones adicionales por MM$2.500, que se reflejaran en los Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2014, además de reversarlos.
- Resolución Exenta, de enero de 2015, de esta Superintendencia, que aplicó sanciones
a la C.C.A.F. por infracciones a circulares relativas al manejo de recursos fiscales
para el pago de subsidios maternales.
- Resolución Exenta, de octubre de 2015, de esta Superintendencia, que aplicó sanciones
a la C.C.A.F. por incumplimiento de normas legales e instrucciones vigentes en materia
de tasas de interés aplicadas a determinados créditos sociales.
- Resolución Exenta, de octubre de 2015, de esta Superintendencia, mediante la cual
se declaró la intervención de la C.C.A.F.
- Resolución Exenta, de octubre de 2015, de esta Superintendencia, a través de la
cual, frente a los incumplimientos de instrucciones señalados en el N°2 del presente
Oficio, se ordenó instruir el correspondiente proceso sancionatorio.
Lo anterior es cuanto puedo informar, respecto de los planteamientos efectuados por
el diputado Sr. Silber.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/11/2025 | Circular 3906 | Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL A EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA LOS LIBROS III, IV Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA | Leyes N° s16.395; 18.196; 18.833; 18.883; 19.117 y 19.378; D.F.L.s N°s 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; N°1, de 1997, del Ministerio de Educación; N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 27/11/2023 | Circular 3797 | Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833. |
| 16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
| 18/11/2020 | Circular 3557 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD. LABORAL. MODIFICA CIRCULAR Nº2.763, DE 2011 Y DEROGA CIRCULAR Nº3.487, DE 2020, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Leyes Nºs. 16.395 y 18.833 |
| 22/05/2020 | Circular 3517 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.502, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES | Artículos 1, 2, 3, 23, 38, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 2, 3, de la Ley Nª 18.833 |
| 10/01/2020 | Circular 3487 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR No 2.763, DE 2011, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
| 06/11/2019 | Circular 3470 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) | Ley N° 18.833 |
| 15/09/2017 | Circular 3314 | Seguro laboral (Ley 16.744) | GARANTÍA E INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBEN REMITIR LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA | |
| 22/05/2017 | Circular 3297 | Seguro laboral (Ley 16.744) | "FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE 1 AÑO Y MENORES DE 15 A 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 21.010; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley N° 17.322; Ley N° 18.045 |
| 22/05/2017 | Circular 3296 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS. MODIFICA CIRCULAR N° 2.558, DE 2009 | Ley N° 16.744; Ley N° 20.010 |
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 24/12/2015 | Circular 3192 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744: MODIFICA CIRCULAR 2588, DE 2009 | Ley N° 16744 |
| 15/04/2015 | Circular 3109 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2358, DE 2007, N° 2390, DE 2007. N° 2581, DE 2009 Y N° 2763, DE 2011, SOBRE EL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 29/01/2015 | Circular 3082 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR 2980, DE 2014, SOBRE HECHOS RELEVANTES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 29/01/2015 | Circular 3080 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2821, DE 2012, SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL.. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 09/01/2015 | Circular 3067 | Cajas de Compensación | GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 30/01/2014 | Circular 2980 | Cajas de Compensación | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20691 |
| 12/07/2012 | Circular 2842 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2502, DE 2008, SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 29/12/2011 | Circular 2798 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA VIGENCIA CIRCULAR N° 2.763, DE 4 DE AGOSTO DE 2011, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 04/08/2011 | Circular 2763 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°2.358 y 2.390, DE 2007, y CIRCULAR N°2.581, DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 28/05/2010 | Circular 2644 | Cajas de Compensación | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Solicita envío de Información Complementaria Mensual de Provisiones por Riesgo de Crédito. Complementa Circular N° 2.558 de 2009. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 10/12/2009 | Circular 2586 | Cajas de Compensación | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Cambio en el formato de entrega de la Información relacionada con la Administración del riesgo de liquidez. Modifica Circular N° 2.502, de 2008. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 13/11/2009 | Circular 2581 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 28/08/2009 | Circular 2558 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA FORMA Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES QUE DEBEN REMITIR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 | Ley N° 16744 |
| 31/12/2008 | Circular 2502 | Cajas de Compensación | ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
| 10/08/2007 | Circular 2390 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833 |
| 02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/04/2020 | Dictamen 1401-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | D.S. Nº 4, de 2020, del MINSAL; D.S. 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Nº 210, de 2020, del MINSAL; Artículos 1,2,3,5,7,11, de la Ley Nº 21.227; Artículos 15, 25, de la Ley Nº 19.728; Artículos 13, 22 de la Ley Nª 18.833; Artículo 58 del Código del Trabajo |
| 06/04/2020 | Dictamen 28615-2020 | CCAF - Crédito social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil; Ley Nº 18.010 | |
| 16/08/2019 | Dictamen 5436-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago - Poder | Ley N° 16.395; Artículo 2 y siguientes Ley N° 18.600; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 15/03/2019 | Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
| 02/10/2018 | Dictamen 32701-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Plazo - Prescripción - Revisión | |
| 08/06/2018 | Dictamen 15856-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Derecho a subsidio - Prescripción | Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Artículo 197 bis del Código del Trabajo. Artículo 2515 del Código Civil. |
| 26/10/2017 | Dictamen 50300-2017 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | prescripción reembolso subsidio | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia |
| 11/01/2017 | Dictamen 1630-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24526-2016 | Cajas de Compensación | Supervigilancia | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24628-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Revisión plazo de prescripción gestión útil | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 18/11/2015 | Dictamen 73473-2015 | Cajas de Compensación | Administración | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 03/11/2015 | Dictamen 69590-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Prescripción | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Circular N° 2.358, de 2007, de esta Superintendencia. |
| 26/06/2015 | Dictamen 40401-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayor situacion no imputable al trabajador | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 31/12/2009 | Dictamen 69264-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Ley 20.720 | Ley 20.720 |
| Ley 19.070 | Ley 19.070 |
| Artículo 2 | ley 20.720, artículo 2 |
| Artículo 48 | Ley 16.395, artículo 48 |
| Artículo 57 | Ley 16.395, artículo 57 |
| Artículo 57 | Ley 18.833, artículo 57 |