Dictamen 51308-2016
1.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha remitido a esta Superintendencia
una presentación por usted efectuada, mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F.,
entidad que a raiz de deudas derivadas de un crédito social, mantiene informada su
morosidad en el Boletín Comercial. Lo anterior, a pesar que la citada Caja ha perdido
y abandonado las acciones judiciales iniciadas en su contra, no existiendo actualmente
títulos ejecutivos ni demandas vigentes para efectuar el cobro en cuestión.
Atendido lo expuesto, solicita se instruya a la antes citada Caja de Compensación
para que lo elimine de la nómina de morosos que es informada a DICOM y al Boletín
Comercial.
2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. , informó, en síntesis, que con fecha 5 de marzo
de 2012, otorgó a usted el crédito social código 080575921-6, por la suma de $3.000.000,
en 12 cuotas de $288.983, con vencimientos a contar del 30 de abril de 2012. Agrega
la Caja, que usted no pagó en forma directa ni oportuna ninguno de los respectivos
dividendos, motivo por el cual determinó iniciar acciones de cobranza a través del
14° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-788-2014, instancia judicial en la cual
la C.C.A.F., frente a las excepciones opuestas, presentó un escrito desistiéndose
de la demanda, pero reservando sus derechos para entablar la correspondiente acción
civil, todo lo cual fue acogido por el tribunal con fecha 25 de julio de 2014, dando
término a la causa el 3 de octubre de 2014.
Al respecto, señala la Caja que si bien con el desistimiento presentado se extinguió
la acción ejecutiva, subsiste, en cambio, la acción ordinaria para exigir el pago
de las obligaciones derivadas del contrato de mutuo por usted celebrado.
De este modo, agrega, al encontrarse vigentes las cuotas de su crédito social, las
que figuran pendientes de pago y en estado de morosidad, no resulta posible acceder
a su solicitud en cuanto a eliminar su información en el Boletín Comercial.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que los créditos sociales que
otorgan las C.C.A.F. constituyen prestaciones de bienestar social que se encuentran
reguladas tanto en la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar, como en la Circular N°2052, de 2003, emanada
de esta Superintendencia. Ahora bien, específicamente respecto de la prescripción
de las deudas originadas en este tipo de créditos, cabe señalar que para acceder a
un crédito social el deudor principal y sus avales suscriben un contrato de mutuo
(o préstamo de dinero) en virtud del cual asumen la obligación de pagar a la Caja
el dinero recibido, con un valor cuota determinado y dentro de los plazos pactados
para dicho efecto. Junto con ello, para garantizar el mutuo, las partes suscriben
un pagaré a favor de la Caja acreedora con el objeto de caucionar el cumplimiento
de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato. Dicho pagaré permite garantizar
y facilitar el cobro de la obligación principal contenida en el contrato de mutuo,
generando una acción cambiaria diferente a la acción ordinaria derivada del mismo.
Por tanto, las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes
para cobrar lo adeudado por un crédito social:
1) La acción cambiaria derivada del pagaré, cuya prescripción de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 98 de la Ley N°18.092 es de un año, contado desde el día del vencimiento
del documento; y
2) La acción ordinaria del contrato de mutuo, que de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 2515 del Código Civil prescribe en el plazo de cinco años.
De este modo, para que la deuda derivada de un crédito social tenga el carácter de
prescrita, es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción de la accion
ordinaria (5 años), lapso que debe contabilizarse desde la última gestión útil de
cobro efectuada por la Caja acreedora, siendo necesario, además, que la prescripción
haya sido declarada por los tribunales de justicia.
En su caso y tal como señala la C.C.A.F., el desistimiento judicial llevado a cabo
por dicha entidad no ha afectado la acción ordinaria derivada del contrato de crédito
social pactado entre la Caja y usted.
De lo anteriormente expuesto se infiere que la deuda que mantiene, por concepto de
crédito social, con la referida Caja de Compensación se encuentra vigente, pudiendo
la morosidad asociada a la misma ser informada al Boletín Comercial.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
posible acceder a la solicitud por usted planteada.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo informado por la
Caja de Compensación, dicha entidad se encuentra dispuesta a buscar, de común acuerdo,
una alternativa que permita regularizar su deuda vigente, para lo cual deberá acompañar,
en cualquiera de las sucursales de la C.C.A.F., sus tres últimas liquidaciones de
sueldo, un certificado de antiguedad laboral y un certificado con sus últimas 12 cotizaciones
previsionales.