Dictamen 65208-2016
1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia, porque esa C.C.A.F. rechazó
su solicitud de pago directo de las asignaciones familiares retroactivas, de su cónyuge
y de su otro causante , por su ex empleador.
Explica que su cónyuge no tuvo reconocimiento como causante de asignación familiar
por el lapso discurrido desde el 1° de septiembre de 2010 al 31 de octubre de 2011,
no obstante haberlo solicitado. Asimismo, manifiesta que recibió el pago de las asignaciones
familiares de su hijo, correspondientes al período 1° de enero al 31 de octubre de
2011, quedando pendientes de pago los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2010.
2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que el interesado estuvo afiliado como trabajador
de su ex empleador, registrando tramo b) de asignación familiar y un causante, con
reconocimiento vigente desde el 1° de enero de 2011 al 31 de octubre del mismo año,
habiendo previamente sido reconocido ante la C.C.A.F., hasta diciembre de 2010.
Indicó esa Caja de Compensación que por el período 1° de enero al 31 de octubre de
2011, el ex empleador del recurrente no le pagó las asignaciones familiares por el
aludido causante, de modo tal que el 17 de abril de 2014, esa C.C.A.F. pagó al recurrente
el beneficio retroactivo por un monto de $49.668. Manifestó además, que no registra
solicitud del interesado de reconocimiento de su cónyuge como causante de asignación
familiar.
Posteriormente, esa C.C.A.F. complementó el informe que enviara, señalando que la
entidad empleadora antes indicada estuvo afiliada desde septiembre de 2010 a octubre
de 2011, encontrándose afiliado el recurrente en dicho período. Aclaró que la información
referida a que el causante, estaba reconocido ante la C.C.A.F. , hasta diciembre de
2010 fue corregida en el SIAGF, extinguiendo el reconocimiento el 31 de agosto de
2010. Adicionalmente, indicó que ha gestionado la solicitud del interesado, de reconocimiento
de su cónyuge, como causante de asignación familiar, por el período discurrido desde
el 1° de julio de 2011 al 31 de octubre del mismo año, por aplicación de la "restricción
por normativa de los 5 años", por un monto de $20.256, monto que puede ser cobrado
por el recurrente en cualquiera de sus sucursales.
Por su parte, consultada la C.C.A.F., informó que la entidad empleadora estuvo afiliada
a dicha Caja de Compensación desde el 1° de agosto de 1978 al 1° de septiembre de
2010. Señaló que con posterioridad, dicho empleador se afilió a dicha C.C.A.F. , desde
el 1° de diciembre de 2013, encontrándose todavía afiliado a la fecha de su carta.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), verificando que la cónyuge delinteresado, tiene
reconocimiento como causante de asignación familiar por esa Caja de Compensación desde
el 1° de julio de 2011 al 1° de noviembre del mismo año y su hijo, desde el 1° de
enero de 2011 al 1° de noviembre del mismo año.
Ahora bien, esta Superintendencia debe manifestar que esa Caja de Compensación debe
autorizar el reconocimiento de los causantes del interesado, por todo el período en
que su ex empleador estuvo afiliado a esa C.C.A.F., esto es, desde el 1° de septiembre
de 2010 al 31 de octubre de 2011, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos
legales. Lo anterior, dado que el período de reconocimiento de la calidad de causante
de asignación familiar no dice relación con el derecho a pago pecuniario de este beneficio,
sino con el cumplimiento de los requisitos legales del D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En otro orden de ideas, dado que al interesado le fue determinado el tramo b) de asignación
familiar, le correspondió pago pecuniario del beneficio por el período indicado en
el párrafo anterior, no correspondiendo aplicar plazo de prescripción a lo adeudado.
Dicho pago debe ser efectuado por todo el período, por cuanto no se ha cumplido el
plazo de prescripción de cinco años a que hace referencia esa Caja de Compensación.
En efecto, el período a pagar se inició el 1° de septiembre de 2010, de modo tal que
los cinco años se cumplieron el 1° de septiembre de 2015; sin embargo, dado que elinteresado
reclamó ante esta Superintendencia el 4 de marzo de 2015, esto es, antes del cumplimiento
del plazo de prescripción indicado, interrumpió el plazo de prescripción con la aludida
presentación.
En consecuencia, esa Caja de Compensación debe pagar al interesado as asignaciones
familiares por sus dos causantes, por todo el período en que su ex empleador estuvo
afiliado a esa C.C.A.F., esto es, desde el 1° de septiembre de 2010 al 31 de octubre
de 2011. Por tanto, dado que esa C.C.A.F. ya pagó las asignaciones familiares desde
el 1° de enero al 31 de octubre de 2011, corresponde que pague al recurrente el beneficio
por el período discurrido desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia | DFL 1 de 2000 Minjus |