Dictamen 48234-2017
1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja de Compensación ha recurrido
a esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de dicha C.C.A.F. y
la posterior afiliación a otra Caja de Compensación, de una entidad empleadora. Lo
anterior, debido a que el proceso en cuestión que no se habría realizado conforme
a la normativa. En tal sentido, la Caja de Compensación expone que las votaciones
de desafiliación y posterior afiliación no reflejarían la voluntad de la mayoría absoluta
de los trabajadores de la dotación total de la empresa. En efecto, señala que de acuerdo
con el "Certificado de Empresa" que le fue proporcionado, se consigna que el día de
las votaciones, de los 72 trabajadores con que cuenta la empresa sólo 17 se encontraban
habilitados para votar, figurando en comisión de servicios 55 de ellos.
Agrega la C.C.A.F. que las votaciones en cuestión se realizaron en la localidad de
Curicó, lugar en el que un 76,4% del total de los trabajadores de la empresa se encontraba
en comisión de servicios, motivo por el cual estima que las votaciones en cuestión
debieran realizarse nuevamente, en alguna fecha en que el número de trabajadores en
comisión de servicios no afecte el número total de ellos y pueda, por tanto, llevarse
a cabo un proceso en que las votaciones obtenidas representen la voluntad mayoritaria
de los trabajadores de la empresa.
2.- Al respecto, esta Superintendencia, procedió a requerir informes tanto a la C.C.A.F.
como a la Dirección del Trabajo y analizar las respectivas respuestas, particularmente
lo informado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo orientado
a verificar el número de trabajadores con que contaba la empresa el día en que tuvo
lugar la respectiva votación (12 de noviembre de 2015), distinguiendo entre aquellos
que se encontraban en condiciones de concurrir a votar y quienes no pudieron participar
de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión de servicios, feriado legal, acogido
a licencia médica o en cualquier otra situación que implicara un impedimento para
dicho efecto.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación
de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos
9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por
este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024.
En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto
la desafiliación como la afiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación,
requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido
en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención
de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector
del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado
por la Dirección del Trabajo. Además, se precisa que, en caso que los trabajadores
deseen desafiliarse de una C.C.A.F. para afiliarse a otra, se deben llevar a cabo
dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
En cuanto al modo de determinar el voto favorable de las mayorías absolutas, cabe
señalar que tanto para los efectos de desafiliarse como afiliarse a una C.C.A.F.,
corresponde a la respectiva entidad empleadora proporcionar al ministro de fe que
interviene en la asamblea una nómina con el número total de trabajadores de la empresa
habilitados para votar, excluyendo de la misma a aquellos impedidos de hacerlo, debido
a que se encuentran con licencia médica, en comisión de servicio, haciendo uso de
feriado anual o con permiso administrativo.
Precisado lo anterior, hago presente a usted que a partir del informe emanado del
Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, es posible inferir que el
total de trabajadores de la empresa a la fecha de las votaciones efectuadas por dicha
entidad (12 de noviembre de 2015), era de 72 trabajadores. De dicho total, 54 trabajadores
se encontraban en comisión de servicios, laborando en predios ubicados en comunas
distintas de aquella en que se realizó la votación de Curicó, en la que el empleador
determinó realizar las asambleas de votación habida cuenta de se trataba de la casa
matriz.
Dado que en las actas notariales de afiliación y desafiliación se estableció que de
un total de 17 trabajadores habilitados para votar todos ellos optaron por desafiliarse
de la C.C.A.F. y también por afiliarse a la otra C.C.A.F., es posible establecer que
en ambos casos se obtuvo el quórum necesario, esto es, el voto favorable de la mayoría
absoluta del total de trabajadores de la empresa que se encontraban en condiciones
de acudir a las respectiva asamblea de votación.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
procedente acoger la solicitud formulada por la Caja de Compensación en orden a dejar
sin efecto el proceso de cambio de C.C.A.F. llevado a cabo por la empresa.