Dictamen 23204-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando contra la C.C.A.F.
por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica.
Que, mediante Carta, la C.C.A.F. informó que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente
a la licencia antes indicada, quedó pendiente de pago, por falta de documentos, específicamente
fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo
de 2017.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe
en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador
concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para
impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del
beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses
contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado
y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
Que, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente
a la licencia médica, venció el 05/01/2018.
Que, no procede que las consecuencias de esta inacción afecten sólo a la beneficiaria,
toda vez que la falta de documentación invocada, es una circunstancia que pudo ser
subsanada por la C.C.A.F. realizando las gestiones correspondientes.
Que, se advierte que en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral,
mediante la Circular N°2.358, de 02/02/2007, esta Superintendencia instruyó a las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a fin de asegurar el correcto cálculo
de los subsidios por incapacidad laboral y de las cotizaciones correspondientes, solicitaran
al empleador o trabajador, según se trate, que conjuntamente con la presentación de
cada licencia médica, se adjuntaran las liquidaciones de remuneraciones del trabajador
de los tres meses calendarios más próximos anteriores al inicio de la respectiva licencia
médica en fotocopias simples.
Que, la exigencia de solicitar las liquidaciones de remuneraciones de los tres meses
correspondientes a la base de cálculo del subsidio, permite determinar correctamente
las remuneraciones imponibles y excluir de ellas las que tengan un carácter ocasional
o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Que, teniendo presente la relación que tiene la beneficiaria con la empresa empleadora,
correspondía a la C.C.A.F. efectuar las gestiones necesarias para realizar el pago
del subsidio, habida consideración que es la entidad empleadora la que se encuentra
afiliada a la citada Caja.
Instrúyese a la C.C.A.F. proceda a pagar a la beneficiaria el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica reclamada
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |