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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1466-2020

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Fecha: 23 de abril de 2020

Destinatario: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO COMPIN NACIONA;L GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; A.G. CAJAS DE COMPENSACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR; SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: : Subsidio por incapacidad laboral. Pago por transferencia electrónica del monto derivado de licencias médicas de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o de licencias médicas tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año. Covid19. Ver dictamen 3512-2020

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidios por incapacidad laboral; Pago

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1164-2020; 3512-2020, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: 3425; 3458, ambas de esta Superintendencia

1. Esa Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento sobre la posibilidad de autorizar a las Cajas de Compensación la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas (de origen común, maternal, tipo 4 y permiso postnatal parental) a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja. Específicamente, solicita habilitar a las Cajas para implementar esta modalidad sin precisar de un mandato y sólo para el período que dure la actual contingencia sanitaria, previo anuncio e información a los afiliados.

2. Al respecto, cabe tener presente que mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial, del Coronavirus 2019 (COVID-19).

Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.

3. En relación a lo anterior, esta Superintendencia ha estimado que es conveniente para prevenir riesgos para la salud de la población derivados del traslado innecesario de un lugar a otro de los trabajadores para percibir el pago del subsidio por incapacidad laboral en virtud de una licencia médica de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o por licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, que las entidades pagadoras, adopten las medidas necesarias que permitan efectuar esos pagos por transferencia electrónica a una cuenta del trabajador.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Servicio Nacional del Consumidor aprobó, por Resolución Exenta N°0326, de 6 de abril del año en curso, la Circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el Covid2019, indicando como medios idóneos para la contratación de bienes o servicios a distancia o para la modificación o para poner término a un contrato de adhesión, todos aquellos medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del beneficiario para que éste otorgue su consentimiento.

Según la citada Circular, para que un beneficiario manifieste su aceptación podrá utilizarse, entre otros, los siguientes medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia:

a) Páginas web o sitios web electrónicos con ingreso a través de claves secretas seguras;
b) Comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas u otros mecanismos de seguridad, siempre que el consumidor consienta en su grabación;
c) Correos electrónicos previamente otorgados por el beneficiario;
d) Mensajería electrónica en general, tales como: SMS, mensajes telefónicos de texto, Whastapp u otros, en la medida que permitan guardar y obtener un registro electrónico permanente, enviados a teléfonos previamente indicados por el propio beneficiario;
e) Operaciones a través de Cajeros automáticos previo ingreso de claves secretas seguras;
f) Otras formas remotas que utilicen firma electrónica simple o avanzada obtenida conforme a la Ley N° 19.799 y su Reglamento;
g) Aplicaciones o programas en dispositivos móviles u otros que permitan registrar digitalmente toda la información entregada de manera previa, el consentimiento inequívoco del beneficiario y su identidad vía autentificación biométrica.

De este modo, la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos casos de beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja, hace necesario obtener en forma previa el consentimiento de los respectivos trabajadores bajo cualquiera de las modalidades antes citadas.

Ahora bien, para facilitar la obtención del consentimiento escrito o bajo las modalidades tecnológicas antes aludidas, se pueden utilizar también contratos colectivos suscritos entre empleadores y sus sindicatos o entre aquellos con sus trabajadores, que permitan obtener el consentimiento individual de cada trabajador de manera más expedita.

Además, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, en caso de utilizar la transferencia electrónica como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral, debe comunicar al trabajador la transferencia bancaria ya sea por correo electrónico, plataforma web o notificación.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
28/11/2025 Circular 3906 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) IMPARTE INSTRUCCIONES ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL A EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA LOS LIBROS III, IV Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA Leyes N° s16.395; 18.196; 18.833; 18.883; 19.117 y 19.378; D.F.L.s N°s 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; N°1, de 1997, del Ministerio de Educación; N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
27/11/2023 Circular 3797 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
01/04/2022 Circular 3660 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990.
28/04/2020 Circular 3514 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda
17/12/2019 Circular 3481 Licencias médicas IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), COMPIN Y SUBCOMISIONES EN CASOS DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIA MÉDICA Ley N° 16.395; Artículo 21, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
23/10/2019 Circular 3458 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES. Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°19.880
12/06/2019 Circular 3425 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
24/07/2024 Dictamen 116077-2024 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Requisitos Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
18/04/2024 Dictamen 63201-2024 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2
31/08/2023 Dictamen O-01-S-00856-2023 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación de licencias Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
31/08/2023 Dictamen O-01-S-00855-2023 Ley Sanna Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Leyes 16.395 y 21.063
17/11/2021 Dictamen 4297-2021 Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes Trabajadores independientes Leyes N°s. 16.395 y 21.133
27/04/2021 Dictamen 51265-2021 SIL maternal - Trabajadores independientes Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133
26/04/2021 Dictamen 51062-2021 SIL maternal - Trabajadores independientes Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133
23/02/2021 Dictamen 679-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral Leyes N°s. 16.395 y 21.133.
06/11/2020 Dictamen 3512-2020 SIL común - SIL maternal Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Base de cálculo subsidio maternal - Pago Ley N° 16.395; Ley Nº 21.227; Ley Nº 21.232; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
28/10/2020 Dictamen 3387-2020 Licencias médicas Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
01/07/2020 Dictamen 2124-2020 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.728 y 21.227 y sus modificaciones introducidas por Ley N° 21.232. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
05/06/2020 Dictamen 1908-2020 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral  
23/05/2020 Dictamen 46222-2020   Trabajador independiente  
21/04/2020 Dictamen 1433-2020 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación de licencias Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13/04/2020 Dictamen 1345-2020 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación licencias médicas Artículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628
24/03/2020 Dictamen 1205-2020 Ley Sanna Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Leyes 16.395 y 21.063
23/03/2020 Dictamen 789-2023 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación licencias médicas Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020 Dictamen 1203-2020 Licencias médicas Licencia Médica - Tramitación licencias médicas Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
19/03/2020 Dictamen 1164-2020 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencia Médica - Tramitación de licencias Ley N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133
28/01/2020 Dictamen 354-2020 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Trabajadores independientes Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/09/2019 Dictamen 44855-2019 SIL maternal Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
31/07/2019 Dictamen 5197-2019 Varios Trabajadores independientes Leyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
11/07/2019 Dictamen 4984-2019 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes Leyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980
Título Detalle
Ley 16.395 Ley 16.395
Ley 18.833 Ley 18.833
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 Mintrab