Dictamen 5197-2019
1) Por el oficio señalado en el antecedente, SS. Iltma. en Recurso de Protección,
Rol Nº 11077-2019, interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, se ha
ordenado a esta Superintendencia informar al tenor de la acción que se conoce en autos.
2) Sobre el particular, es importante precisar a SS. Iltma., que la Ley N° 20.255
estableció la obligación de los trabajadores independientes, con rentas provenientes
del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de cotizar para los sistemas
de pensiones y de salud, tanto común como laboral. Esta obligación se materializa
en cada Declaración Anual de Impuesto a la Renta, sobre las rentas obtenidas en el
año calendario anterior. La citada ley dispuso una gradualidad de la obligatoriedad
de cotizar de cerca de 10 años desde la publicación de la Ley. Así, el año 2015 sería
obligatorio cotizar por el 100% de la renta imponible para pensiones y salud laboral,
y en el 2018 se sumaría salud común. Durante ese período, en la respectiva Declaración
Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores independientes podían manifestar su
voluntad de no cotizar. Sin embargo, el año 2016 se dictó la Ley N° 20.894, que postergó
la obligación de cotizar para pensiones y salud laboral hasta el año 2018, atendido
que un número importante de trabajadores independientes había renunciado a cotizar.
3) Ahora bien, en febrero del presente año se publicó Ley N° 21.133, que modificó
las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes
de protección social, introduciendo modificaciones al D.L. 3.500, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, a la Ley N° 20.255, que estableció la Reforma Previsional,
al D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063, que creó un seguro para
el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y al
D.L. 824, del Ministerio de Hacienda.
Mediante esta Ley se instauró la obligatoriedad de cotizar para acceder a cobertura
universal en materia de seguridad social, pero sin afectar de forma abrupta los ingresos
de los trabajadores independientes. Es así como se incorporó de manera efectiva a
los trabajadores independientes a los sistemas de protección social en materia de
salud y pensión, sin perjuicio de establecer una etapa transitoria destinada a suavizar
el impacto de la obligación de cotizar sobre las rentas líquidas de estos trabajadores.
En lo específico, cabe indicar que la Ley N° 21.133, ya citada, dispuso en el artículo
1°, al incorporar el artículo 92 B al D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que la Superintendencia de Seguridad Social junto a la Superintendencia de
Salud informarán en el mes de febrero de cada año, al Servicio de Impuestos de Internos,
sobre la institución de salud previsional a la que se encuentren afiliados los trabajadores
independientes.
Por su parte, el artículo 92 D que también se incorporó a dicho Decreto Ley, contempla
que será el Servicio de Impuestos Internos la institución que calculará anualmente
las cotizaciones que deba pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizaciones
señaladas en el inciso primero del artículo 92, esto es, las cotizaciones previsionales
a que se refiere el Título III del D.L. 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, más el 7% destinado a financiar prestaciones de salud.
Además, y en conformidad al nuevo artículo 92 F del D.L. 3.500, ya individualizado,
las cotizaciones obligatorias se pagarán anualmente, en primer lugar, con cargo a
las cantidades retenidas o pagadas, con preminencia a otro cobro, imputación o pago
de cualquier naturaleza y, en segundo lugar, con el pago efectuado directamente por
el afiliado del saldo que pudiere resultar. Continúa indicando el artículo anterior,
que el Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Tesorería General de la República
la individualización de los afiliados independientes que deberán pagar las cotizaciones
referidas en el párrafo anterior y las destinadas a financiar prestaciones de salud
del Fondo Nacional de Salud o de la Institución de salud previsional respectiva, según
sea el caso, y el monto a pagar por dichos conceptos, así como la Administradora de
Fondos de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
El mismo artículo precedentemente individualizado precisó también que la Tesorería
General de la República deberá enterar, con cargos a las cantidades determinadas y
mencionadas y hasta el monto en que los recursos alcancen para el pago respectivo,
la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el Fondo de Pensiones
en que se encuentre incorporado el trabajador independiente, y enterará las cotizaciones
de salud en el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional que corresponda.
Enseguida, y en lo que amerita, señala este mismo artículo 92 F que la Tesorería General
de la República enterará mensual o anualmente las cotizaciones previsionales a las
distintas instituciones de seguridad social, según determine el reglamento que al
efecto se debe dictar.
4) Para el caso de la Ley N° 21.063, que creó el seguro de acompañamiento de niños
y niñas que padezcan las enfermedades que indica, de acuerdo a las normas introducidas
por la Ley N° 21.133, el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes
para los efectos de aquella Ley se regirá por las disposiciones del artículo 92 del
D.L. 3.500, siendo la Tesorería General de la República la encargada de enterar las
correspondientes cotizaciones. Igual situación a la descrita en el párrafo anterior
ocurre con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales
establecido en la Ley N° 16.744, ya que por disponerlo el artículo 2° de la Ley N°
21.133, los trabajadores independientes estarán cubiertos por dicho seguro y las cotizaciones
respectivas se efectuarán según el procedimiento establecido en el artículo 92 F del
D.L. 3.500, es decir, se enterarán por la Tesorería General de la República.
5) En el caso que las cantidades recaudadas fueren por un monto inferior a las cotizaciones
por pagar, señala el artículo 92 G siguiente de dicho D.L., las cotizaciones se pagarán
de acuerdo al siguiente orden:
1.- Seguro de invalidez y sobrevivencia;
2.- Seguro de la Ley N° 16.744;
3.- Seguro de la Ley N° 21.063;
4.- Cotizaciones de Salud;
5.- Cotización obligatoria para pensión y la comisión de la Administradora respectiva,
y
6.- Los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones para pensiones que no hubieren
podido cubrirse en años anteriores, reajustados según como ahí se expresa.
6) Lo expresado, sin perjuicio de las disposiciones transitorias que establece la
misma Ley N° 21.133, relativas a las modificaciones introducidas respecto del seguro
de invalidez y sobrevivencia, las que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020 y
en cuanto a que los trabajadores independientes podrán cotizar por una renta imponible
menor al 80% del conjunto de rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho
impuesto, según los porcentajes que dicha disposición contempla.
Es necesario también agregar que, según lo establecido en las disposiciones transitorias
de la Ley N° 21.133, se exceptúan de cotizar los trabajadores independientes que obtengan
menos de 4 ingresos mínimos mensuales o que perciban rentas que sean superiores al
producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible, así como los hombres de
55 o más años y las mujeres de 50 o más años, al 1 de enero de 2018.
7) En consecuencia, de esta manera, desde el año 2019, los trabajadores independientes
comenzarán a cotizar para todos los regímenes, respecto a sus rentas del 2018, y quedarán
cubiertos por ellos, en tanto que el ahorro para pensiones aumentará gradualmente.
Para estos efectos, se contempla que todos los seguros sociales otorguen cobertura
anual por las rentas obtenidas en el año anterior a la declaración de la renta, de
modo tal que los trabajadores independientes puedan acceder a la protección que ellos
conceden de manera efectiva.
8) Finalmente, y en conformidad a lo señalado en los párrafos precedentes, con la
entrada en vigencia de la Ley N° 21.133, la declaración y pago de las cotizaciones
previsionales de aquellos trabajadores independientes obligados a cotizar, se efectuará
en forma anual y por medio de su Declaración sobre Impuesto a la Renta, siendo el
Servicio de Impuestos Internos el obligado a calcularlas y la Tesorería General de
la República la institución obligada a enterarlas en los organismos previsionales
correspondientes.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto;
DE SS. ILUSTRÍSIMA, Solicito, tener por evacuado el informe requerido
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
| 28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
| 03/09/2019 | Circular 3443 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | "INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO DE LA LEY N°16.744. RECTIFICA LA CIRCULAR No 3.431, DE 2019 Y MODIFICA LOS LIBROS IV Y VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744". | Ley N°21.133, Ley N°16.744; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N°21, de 2019, del referido Ministerio; Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744; Artículo 88 y 89 de la Ley N° 20.255 |
| 28/06/2019 | Circular 3431 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO DE LA LEY N°16. 744 MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la ley N°16.395; artículo 12, 15, 68 de la ley N°16.744; Ley N°21.133; artículo 6 bis, 13, 15, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N° 21, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 42 N° 2, de la Ley de la Renta; artículo 88, 89, 90 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.063; artículo 16, 90 del D.L. N°3.500, de 1980; artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 1 • de la Ley N° 18.095; artículo 71, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 152, del D.F.L.N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/04/2019 | Circular 3411 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | "REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°41 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA CIRCULAR CONJUNTA N° 01, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA CIRCULAR N° 3409, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, TODAS DEL 1 DE ABRIL DE 2019" | D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 19.578; Ley N° 20.255; Ley N° 21.010; Ley N° 21.063; Ley N° 21.133 |
| 01/04/2019 | Circular 3409 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | "REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°86 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA CIRCULAR CONJUNTA N°4, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AMBAS DEL AÑO 2012". | D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 19.578; Ley N° 20.255; Ley N° 21.010; Ley N° 21.063; Ley N° 21.133 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
| 03/07/2023 | Dictamen 88295-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley 16.744 - Trabajadores independientes | Ley 16.744;Ley 21.133; Ley 16.395, artículo 30 |
| 17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
| 27/04/2021 | Dictamen 51265-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
| 26/04/2021 | Dictamen 51062-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
| 23/02/2021 | Dictamen 679-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. |
| 28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
| 23/05/2020 | Dictamen 46222-2020 | Trabajador independiente | ||
| 23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
| 28/01/2020 | Dictamen 354-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
| 11/07/2019 | Dictamen 4984-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980 |
| 24/06/2019 | Dictamen 4267-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Independientes - Personas protegidas | Leyes N°s 21.133 y 20.255. D.S. N° 67, de 2008 y D.S. N° 21, de 2019, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 20.255 | Ley 20.255 |
| Artículo 42 (DEL ART 1) | DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) |
| Artículo 92 | DL 3500, artículo 92 |
| Artículo 92 F | DL 3500, artículo 92 f |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |